DECRETO de 25/1995, de 21 de marzo, por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes del Decreto 7/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento de las captaciones de agua para el riego y la implantación y mejora de sistemas que propicien la economía del agua en explotaciones de olivar, frutales y hort...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1995, de 21 de marzo, por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes del Decreto 7/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento de las captaciones de agua para el riego y la implantación y mejora de sistemas que propicien la economía del agua en explotaciones de olivar, frutales y hortícolas cuyos titulares sean agricultores a título principal (A.T.P.).

El Decreto 7/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento de las captaciones de agua para el riego y la implantación y mejora de sistemas que propicien la economía del agua en explotaciones de olivar, frutales y hortícolas cuyos titulares sean agricultores a título principal (A.T.P.), publicado en el Diario Oficial de Extremdura n.º 24, de 25 de febrero de 1995, establecía en su artículo 8.º el plazo para la presentación de solicitudes, y que para el año 1995 finalizaría a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Este plazo se ha comprobado que se estableció corto para poder atender la demanda y las expectativas que en el sector ha propiciado, por lo que a petición de las organizaciones agrarias y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

ARTICULO UNICO

El plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el articulo 8.º del Decreto 7/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento de las captaciones de agua para el riego y la implantación y mejora de sistemas que propicien la economía del agua en explotaciones de olivar, frutales y hortícolas cuyos titulares sean agricultores a título principal (A.T.P.), publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 24, de 25 de febrero de 1995, en lo referente al presente ejercicio de 1995 queda ampliado en 45 días del inicialmente fijado.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de marzo de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

FRANCISCO AMARILLO DOBLADO CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS,

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