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- Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña
- Ley 40/1960, de 21 de Julio, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Cataluña
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- Capítulo VI. De la Tenuta
Capítulo VI
Autor | FERNANDO BADOSA COLL |
Cargo del Autor | Profesor Agregado de Derecho Civil |
Bajo esta denominación se recogen en la Compilación de Cataluña, dos de los tres beneficios viduales contemplados en la Constitución Hac Nostra, de Pere III, otorgada en las Cortes de Perpinyá celebradas en 1351, y que constituye su capítulo 32.
La Hac Nostra fue recogida en las tres Recopilaciones que se hicieron del Derecho Catalán y que llevan el título común de Constitucions y altres drets de Cathalunya (en la de 1495 se recoge en el Lib. 5, Tít. " Dissolt lo matrimoni quin dret pertany a la dona vidua" . En las de 1588 y de 1704 se recoge en el Vol. 1, Lib. 5, Tít. 3, " Dissolt lo matrimoni quin dret pertany a la vidua" Const. 1). Fue completada en las Cortes de Barcelona de 1564, celebradas bajo Felipe II, por la Constitución Declarant que se inserta con el nº 2 de las Constituciones en los citados Vol. Lib. y título.
El contenido de la Hac Nostra, según el resumen que de ella hace MiERES es el siguiente: " Las mujeres, muerto el marido, ipsojure se consideran que, como acreedoras poseen todos los bienes del marido en razón de la dote y el esponsalicio. Y, dentro del año del luto las mujeres cambian de posesión y poseen como usufructuarias condiconales a no ser que el marido hubiera proveído. Deberá empezar inventario de tales bienes dentro del mes en que tenga noticia de la muerte del marido y acabarlo dentro del mes siguiente, de otro modo perderá los alimentos del año de luto y el usufructo" 1.
A su vez, la Hac Nostra era la elevación a Derecho general de Cataluña, de algunas disposiciones del Privilegio de la Ciudad de Barcelona Recognoverunt proceres otorgado por Pere II en Barcelona el 11-1-1284. (Este privilegio está recogido en las Const. y altres drets., en el Vol. 2, Lib. 1, Tít. 13 y las disposiciones aludidas están numeradas con los Caps. 5 que establece el derecho de alimentos durante el año de luto y el usufructo universal pasado este año y el Cap. 6 en que se recoge la transmisión de la posesión civilísima.)
Del Recognoverunt Proceres y de la Hac Nostra, se desprenden, como ya se ha dicho, tres privilegios para la viuda en otros tantos momentos: inmediatamente de la muerte del marido: la posesión civilísima. Durante el año de luto: alimentos sin usufructo. Finalizado el año de luto: el usufructo universal2.
De ellos, el primero y el tercero son los específicamente destinados a la protección de la dote y el esponsalicio3, dado que actúan como coacción sobre los herederos del marido que debían devolver la dote y pagar el...
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