Capítulo tercero. Instrumentos de política ambiental

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CAPÍTULO TERCERO
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL
I. Políticas ambientales: relevancia e implicaciones
jurídicas
La transición energética y la lucha contra el problema del cambio
climático exigen el desarrollo de políticas públicas estratégicamente
diseñadas en términos óptimos teniendo en cuenta las características
singulares de cada ámbito de intervención; por tanto, desempeñan
un papel fundamental 293 aunque, paralelamente, su diseño reviste
cierta complejidad 294.
Es importante observar las distintas dimensiones de las políti-
cas ambientales que, a su vez, pueden tener relevancia en su lectu-
ra jurídica. Una cuestión destacada ha sido la convergencia en los
lineamientos básicos de las estrategias desarrolladas por diferentes
Estados que actuaría como vía para la difusión de planteamientos,
instituciones y también técnicas para hacer frente a determinados
interrogantes 295. Además, se ha subrayado 296 que su diseño, inclu-
yendo la selección adecuada de los correspondientes instrumentos,
constituye una cuestión compleja, que requiere tener presentes fac-
tores como las dinámicas del sistema internacional, la capacidad de
innovación para incorporar protocolos vanguardistas como medidas
293 T L, J.: «Transición energética», op. cit., p. 174.
294 Se puede encontrar una exposición interesante de los factores a tener en
cuenta en: G, L.H. y P, I.W.H.: «Instrument Choice in Environmental
Policy», Review of Environmental Economics and Policy, vol. 2, núm. 2, 2008.
295 T, K.; B, P.O. y J, H.: «The diffusion of new environmental
policy instruments», European Journal of Political Research, vol. 42, 2003, p. 571.
296 Ibidem, pp. 571 y ss.
116 J J R A
integradas, así como las propias características inherentes a determi-
nados programas pioneros.
Igualmente, subrayar las interacciones entre los diferentes meca-
nismos de intervención a efectos de su aplicación 297, aspecto intere-
sante ya que pueden generarse sinergias que refuercen el mensaje
que subyace a la política ambiental en cuestión, aunque también co-
nexiones poco recomendables, como contradicciones en la lectura
suasoria.
Ahora bien, adicionalmente a la configuración técnica óptima de
las políticas ambientales, es importante tener en cuenta el papel des-
empeñado por el ordenamiento en su construcción, asunto esencial
puesto que determinadas medidas ambientales presentan un compo-
nente jurídico fundamental. A modo de ejemplo, el recurso al siste-
ma tributario y su regulación de soporte resulta imprescindible para
la articulación de impuestos extrafiscales con finalidad ambiental. En
este mismo sentido, en el marco del ejercicio del ius puniendi hay que
observar los fundamentos dogmáticos, así como las implicaciones ju-
rídicas en general, que puedan revestir los correspondientes instru-
mentos sancionadores. De la misma manera, desde una óptica más
amplia, no resultarían admisibles contradicciones entre diferentes
medidas de soporte de políticas ambientales en el marco del sistema
jurídico, motivo por el que resulta imperativa una lectura amplia de
los resultados de la traslación de la política ambiental correspondien-
te al ordenamiento.
A modo de ejemplo, el reciente Plan de Acción de la UE
«Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» 298 de 14 de mayo
de 2021 propone una política ambiental basada en tres pilares 299. De
un lado, la eliminación y solución de los problemas de contamina-
ción presentes en el agua y el suelo mediante la implementación de
medidas; así como promoviendo el reciclaje no contaminante, la
gestión de residuos, la descontaminación y la rehabilitación. De otro
lado, minimización y control de emisiones, así como de la exposición
de los seres humanos y el medio ambiente a la contaminación a través
de la gestión, así como medidas tecnológicas e información sobre las
297 G, L.H. y P, I.W.H.: «Instrument Choice in Environmental
Policy», op. cit., p. 161.
298 COM (2021) 400 final.
299 P. 5.
INTERROGANTES ACTUALES SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO 117
emisiones; además, propone incentivar procesos de producción de
carácter moderno e inteligente, uso de los productos, servicios y mo-
delos de negocio seguros y sostenibles, y soluciones de naturaleza di-
gital al servicio del seguimiento y la reducción de la contaminación.
Finalmente, la prevención de la contaminación a través de todas las
fases de un modelo económico limpio y circular, que contemple des-
de las actividades de extracción de recursos naturales hasta las relati-
vas a producción y prestación de servicios y consumo, incluyendo el
final de la vida útil; adicionalmente, plantea el fomento de procesos
de producción limpios y no contaminantes, mediante la articulación
de productos y servicios que resulten seguros y sostenibles, así como
la utilización de herramientas tecnológicas innovadoras y un cambio
de comportamiento. Para la consecución de estos fines, dicho Plan
contempla la implementación de medidas de rendición de cuentas,
participación, y transparencia y fiabilidad. Por tanto, en el despliegue
de esta política ambiental será necesario el desarrollo de actuaciones
al servicio de los distintos objetivos y, a su vez, en cada caso el ordena-
miento jurídico, a través de sus diferentes sectores, prestará soporte a
su materialización.
En definitiva, es necesaria la utilización de instrumentos de políti-
ca ambiental de diferente índole, en función de las conductas objeto
de actuación. En el caso de aquellas actividades que implican una
grave lesión para el medio ambiente, por consiguiente, frontalmente
inaceptables, es obvio el uso de regulaciones de mandato y control
como única opción aceptable a pesar de los hándicaps consustancia-
les; sin embargo, en el resto de los casos, es posible la incorporación
de instrumentos económicos como alternativa más idónea. Por tan-
to, desde la óptica de la elaboración de una estrategia al servicio de
fines ambientales, la opción más correcta y habitual es la articulación
de un elenco de medidas de ambos tipos que, como resultado, ge-
nere una respuesta idónea al problema ecológico atendiendo a sus
características particulares.
En este sentido, la cuestión ecológica presenta una innegable
dimensión internacional, que al mismo tiempo se debe atemperar
con la necesidad de adoptar instrumentos adaptados a las singulari-
dades de cada colectivo de destinatarios como única forma de asegu-
rar la eficacia. Esta concepción fue objeto de especial consideración
por la Cumbre de Río de Janeiro, en la que se aprobó el «Programa
XXI» aplicado a los municipios a través de las conocidas «Agendas

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