Capítulo segundo. Marco político-económico

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CAPÍTULO SEGUNDO
MARCO POLÍTICO-ECONÓMICO
I. Marco político
Planteados hasta el momento los diferentes enfoques de estudio
del problema del cambio climático, así como ciertas precisiones con-
ceptuales de interés con relación al tema objeto de análisis, seguida-
mente se examinan algunas cuestiones básicas para la comprensión
de la intervención como vía de solución, así como a efectos de la arti-
culación de la transición energética.
En términos jurídicos, para abordar el encuadre de la actua-
ción estatal resulta esencial dirigir inicialmente el foco sobre la
Constitución Española, cuyo articulado comienza con el siguiente
tenor literal: «España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Dicho dictado in-
voca la «pieza básica de la arquitectura constitucional» 124 del «Estado
social y democrático de Derecho» que, junto a los valores superiores, se
proyecta la totalidad del ordenamiento. Esta «norma de apertura
constitucional» 125 constituye la clave de bóveda de nuestro modelo
político actual, vertebrando las líneas maestras sobre las que se cons-
truye el ordenamiento jurídico; estamos ante «fórmulas –o cláusu-
las, como suele denominárseles en el Derecho público alemán– que
124 Expresión presente en el Diario de Sesiones del Senado, núm. 39, Sesión de
18 de agosto de 1978, p. 1570.
125 Según denominación de L V en «Artículo 1: Estado social y demo-
crático de Derecho», en A V, O. (Coord.): Comentarios a la Constitución
Española de 1978, Edersa, Madrid, 1996, p. 98.
72 J J R A
son auténticos supraprincipios jurídicos o principios de principios; y
constituyen el basamento de todo el sistema por cuanto son el corre-
lato de otros “valores superiores” que los artículos antes citados enun-
cian: la libertad, valor exponente de la idea de Estado de Derecho; la
igualdad, valor representativo del principio de Estado social; el plura-
lismo político, trasunto axiológico de la idea del Estado democrático; y
la unidad, la autonomía y la solidaridad, valores que resumen la idea de
Estado autonómico» 126. En este contexto, es importante subrayar que
los ámbitos político, económico o jurídico no se comportan como
áreas estancas; al contrario, la permeabilidad del ordenamiento jurí-
dico en general se puede verificar en los cambios acompasados, sin
perjuicio de la idiosincrasia connatural a cada sector.
El «Estado social y democrático de Derecho» supone una fórmula
cargada de complejidad y matices, sujeta a múltiples interpretaciones
entre las que se ha manifestado la existencia de cierto valor añadido
derivado de la sinérgica relación entre sus componentes 127. Además,
dicha cláusula constituye el producto resultante de la cristalización
de un triple proceso de democratización, socialización y normativi-
zación experimentado por el constitucionalismo de finales del siglo
XIX y comienzo del siglo XX 128; por consiguiente, creemos que un
interesante punto de partida es repasar la maduración de la fórmula
a través de los ámbitos político y económico, no sin antes advertir
sobre la existencia de otras implicaciones igualmente interesantes 129.
Por tanto, desde esta óptica en clave retrospectiva, procede pro-
fundizar sobre la evolución del marco político y económico como
contexto de implementación de la intervención estatal en senti-
do general y, específicamente, con relación a la actuación a nivel
ambiental.
126 S P, J.A.: Principios de Derecho Administrativo General, vol. I,
Iustel, Madrid, 2009, p. 52.
127 G-P, M.: Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza,
Madrid, 1977, pp. 103 y 104.
128 G P, A.: La crisis del Estado y Derecho político, Cátedra de
Valdecilla, Madrid, 1934.
129 Son muchas las obras de interés que podríamos señalar sobre esta cláusula,
entre otras: S G, E.: Constitución Española comentada, 23.a ed., Paraninfo,
Madrid, 2005. Además, hacer referencia por su especial conexión con la situación ac-
tual a la luz de la fórmula: P P, G.: «El constitucionalismo social ante
la crisis: entre la agonía y la refundación republicano-democrática», Revista Derecho del
Estado, núm. 28, 2012.
INTERROGANTES ACTUALES SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO 73
Existe cierta dificultad en el engarce concatenado de sucesos his-
tóricos en el desarrollo de una sucesión lógica, encaminada a demos-
trar ciertas conclusiones, aunque evitando tintes subjetivos que pue-
den impregnar las observaciones 130; no obstante, resulta necesaria
una aproximación en clave retrospectiva como punto de partida.
La Ilustración es asumida como un hito fundamental en el deve-
nir histórico 131; supone la recuperación de la confianza en la razón,
cambio de óptica esencial para entender la evolución posterior de los
hechos derivados del llamado Siglo de las Luces, generando diferen-
tes consecuencias en función del contexto transicional. Esta puesta
en valor de la razón es el germen de un pragmatismo presente en las
nuevas invenciones que jalonan la Revolución Industrial, cambiando
radicalmente los métodos de producción gracias a la mecanización,
con repercusiones que trascienden las puramente económicas, para
alcanzar las dimensiones social o política, con posturas de contrapun-
to como el maquinismo y el ludismo 132. Además, el carácter antropo-
centrista inherente al cambio de paradigma potencia un individualis-
mo clave para comprender la evolución de los hechos, que se traduce
en exigencias al Estado, como la demanda de garantías al libre des-
envolvimiento de los intereses individuales en el marco imprescindi-
ble de la necesaria paz social 133. En este contexto, surge un renovado
Derecho natural moderno, desarrollado sobre todo durante los si-
glos XVII y XVIII, que revierte finalmente en la Ilustración, soporte
130 V, F.: «Introducción: Estado y teoría política moderna», en
V, F. (Ed. lit.): Historia de la Teoría Política, vol. 1, Alianza Editorial, Madrid,
2012, p. 7. El autor hace esta observación en diversas ocasiones a lo largo de la obra.
131 Sobre la Ilustración, es especialmente interesante el enfoque de H,
que propone tres momentos decisivos sobre relativos a su repercusión, y asocia a cada
uno de ellos un concepto indicativo de la reacción. En primer lugar, señala el naci-
miento de los derechos civiles con la Revolución Francesa, que conceptualiza como
«perversión»; en segundo lugar, el sufragio universal a finales del siglo XIX, que
resume como «futilidad»; y, por último, sobre las medidas sociales adoptadas en el
marco de la aparición del Estado de Bienestar, «riesgo». Vid. The Rethoric of Reaction.
Perversity, Futility, Jeopardy, Harvard University Press, Cambridge Mass., 1991.
132 Sobre la metáfora del Estado como máquina, vid. A, J.: «El vínculo en-
tre tradición y mundo moderno. Las teorías políticas de Derecho natural: 1600-1750»,
en V, F. (Ed. lit.): Historia de la Teoría Política, vol. 2, Alianza Editorial, Madrid,
2012, pp. 14 y 15. Este autor hace referencia a una obra fundamental: S-
R, B.: Der Staat als Machine, Duncker & Humblot, Berlín, 1986.
133 V, F.: «Introducción: Estado y teoría política moderna», op. cit., pp.
9 y 10.

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