Capítulo octavo. Instrumentos penales contra el cambio climático

Páginas299-383
299
CAPÍTULO OCTAVO
INSTRUMENTOS PENALES CONTRA EL
CAMBIO CLIMÁTICO
I. Protección penal de los recursos naturales y el
medio ambiente
La intervención penal al servicio de la protección del medio am-
biente está contemplada por el art. 45.3 CE: «Para quienes violen lo
dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán
sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de
reparar el daño causado» 1085.
La proyección y sustanciación de este precepto ha sido explicada
por la STS de 1 de febrero de 1997: «Como puede comprobarse, fue nues-
tra propia Ley Fundamental la que, en su día, instituyera la necesidad de re-
acción por parte del Ordenamiento penal frente a los atentados más graves –en
consonancia con el respeto al principio de intervención mínima– a ese interés
digno de tutela que es el medio ambiente, pese a que la voluntad del constitu-
yente no se viera en este sentido satisfecha hasta mucho tiempo después, concre-
tamente hasta la reforma penal de 25 de junio de 1983, que por fin introdujo
en el texto punitivo un precepto –el del art. 347 bis– encaminado a incriminar
determinadas conductas atentatorias a dicho bien jurídico. La Exposición de
Motivos de la Ley Orgánica que desarrolló la mencionada reforma, justificó
la creación de ese precepto en los siguientes términos: “La protección jurídico-
penal del medio ambiente, a pesar del rango constitucional que este bien de
todos tiene, era prácticamente nula. La urgencia del tema viene dada por la
1085 Este dictado ha sido objeto de análisis en un momento anterior de la presen-
te obra.
300 J J R A
irreversible que resultan frecuentemente los daños causados. Sin duda, unos
preceptos penales no han de poder por sí solos lograr la desaparición de toda
industria o actividad nociva para personas o medio ambiente; pero también
es evidente que cualquier política tendente a introducir rigurosidad en ese pro-
blema requiere el auxilio coercitivo de la Ley penal”. En efecto, como el propio
legislador penal señalara entonces, la protección del entorno ambiental desde
la perspectiva del Ordenamiento punitivo era casi inexistente, con la salve-
dad de ciertos preceptos que de forma aislada y fragmentaria sancionaban
comportamientos de esta índole, cual era el caso, entre otros, de los arts. 558.3
(causación de daños mediante el empleo de sustancias venenosas o corrosivas)
y 596 (quema de rastrojos con infracción de reglamentos y bandos), hoy aún
vigentes».
Este extracto plantea la proyección generada por la previsión cons-
titucional, materializada a través del desarrollo de la intervención ad-
ministrativa y penal en materia medioambiental; en el segundo caso,
mediante la articulación de diferentes tipos orientados a este fin que,
además, han sido objeto de modificaciones de distinto calado opera-
das por progresivos textos normativos con variada orientación. En este
sentido, el Código Penal de 1995, dentro del Título XVI, bajo la deno-
minación «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo,
la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente», inserta capítulos
directamente vinculados a esta materia, concretamente, el Capítulo III,
«De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», y el Capítulo
IV, «De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domés-
ticos». No obstante, la materia ambiental está presente fuera de ellos,
concretamente, el art. 348.1 CP, entre los delitos de riesgo provocados
por explosivos y otros agentes, contempla expresamente los daños at-
mosféricos: «Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia
o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y
asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan cau-
sar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en
concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el me-
dio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años. Las mismas penas se
impondrán a quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o
utilice sustancias destructoras del ozono».
Además, el marco punitivo presente dentro de este Título XVI,
cuya rúbrica es «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el
INTERROGANTES ACTUALES SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO 301
urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente», ha
sido objeto de distintas reformas apelando a argumentos de diferen-
te naturaleza. En este sentido, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en su Preámbulo, expresa que estamos
ante «[…] tipos delictivos que afectan al medio ambiente, bienes jurídicos
especialmente protegidos y objeto de una creciente preocupación social». La
posterior Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifi-
indica que: «Las modificaciones en los delitos contra el medio ambiente res-
ponden a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la
Unión Europea en este ámbito. De conformidad con las obligaciones asumi-
das, se produce una agravación de las penas y se incorporan a la legislación
penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de
noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho
penal». Finalmente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la
Código Penal, también efectúa cambios, aunque ha sido advertido su
carácter sorpresivo y la ausencia de explicación 1086.
En este proceso de sustanciación de la previsión del art. 45.3 CE,
a través del desarrollo del correspondiente marco punitivo, resulta
particularmente interesante el cambio de enfoque observado por
O C, que expone que, frente a la óptica antropocén-
trica presente en el precepto constitucional, el legislador penal ha-
bría optado por una perspectiva más ecocéntrica que, superando la
instrumentalización del medio ambiente al servicio de las necesida-
des humanas, encontraría per se un interés merecedor de protección,
reconociendo la relevancia de la otras especies, tanto animales como
vegetales 1087. Se trata de una cuestión importante con impacto sobre
el desarrollo de instrumentos punitivos; al respecto, se observan dife-
rentes posturas dentro de la doctrina científica, autores que defien-
den un enfoque puramente antropocentrista planteando la renuncia
1086 D V M, R.: Derecho penal del medio ambiente, Iustel, Madrid,
2018, p. 61. Efectivamente, el Preámbulo de esta norma únicamente hace referencia
a las modificaciones en materia de incendios y su impacto sobre el medio ambiente.
1087 O C, M.D.: «Delitos sobre la ordenación del territorio, ur-
banismo y medio ambiente (III). Delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente», en Morillas Cueva, L. (Dir.): Sistema de derecho penal: parte especial, 4.ª ed.,
Dykinson, Madrid, 2021, p. 1004.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR