Capítulo III: Las partes del contrato y sus obligaciones

AutorLucía Vázquez-Pastor Jiménez
Páginas49-55
CAPÍTULO III:
LAS PARTES DEL CONTRATO Y SUS OBLIGACIONES
1. EL EMPRESARIO
Tal como se ha expuesto anteriormente, se entiende por contrato de suministro de
contenidos y servicios digitales el negocio en virtud del cual el empresario suministra o
se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y este paga
o se compromete a pagar un precio o bien autoriza la utilización de sus datos personales.
Las partes de este contrato que aquí nos ocupa son, por tanto, el empresario (o
suministrador) y el consumidor.
De acuerdo con la Directiva 2019/770, se entiende por empresario “toda persona
física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que
actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad
comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos” de suministro de
contenidos y servicios digitales (art. 2.5). En nuestro derecho interno, el Texto Refundido
lo define como toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe
directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con
un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (art.
4).
Según la citada Directiva 2019/770, los prestadores de plataformas pueden ser
considerados empresarios a los efectos de la misma si actúan con fines relacionados con
sus propias actividades y en calidad de socio contractual directo del consumidor en el
suministro de contenidos o servicios digitales. Es más, los Estados miembros tienen
libertad para ampliar la aplicación de la Directiva a los prestadores de plataformas que
no cumplan los citados requisitos para ser considerados empresarios conforme a la
misma62. Por consiguiente, la norma comunitaria permite considerar empresarios a las
llamadas plataformas de intermediación. Se entiende por tales, los intermediarios que, a
través de una plataforma en línea, conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan
las transacciones entre ellos; por eso se les conoce a estos prestadores como plataformas
de intermediación en línea.
62 Considerando 18 Directiva 2019/770.

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