Capítulo II

AutorJosé Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

PROTECCIÓN A LA LEGITIMA

Bajo el concepto amplio de --protección a la legítima--, la Compilación aragonesa articula un sistema de defensa legitimaria diversificado en cuatro diferentes mecanismos, a saber: la preterición, la desheredación injusta, la reducción de liberalidades inoficiosas y la --intangibilidad de la legítima--.

Cuatro mecanismos, cada uno de los cuales con su concepto bien definido y con la previsión legal individualizada de sus propios efectos y consecuencias. Cuatro mecanismos, sin embargo, con muy diverso alcance, sentido y justificación en el Derecho aragonés moderno.

Analicémoslos brevemente y por separado:

  1. La preterición en el Derecho aragonés

    Partiendo de la distinción, ya comentada al interpretar los artículos precedentes, entre --legítima material-- y --legítima formal--, en Aragón la preterición consiste en la falta de mención, en el testamento o contrato sucesorio, de un legitimario inmediato que no haya sido ya favorecido en vida por el propio causante.

    El primer elemento de esta definición se deduce directamente del propio artículo 122 de la Compilación: --La preterición o falta de mención formal...--.

    Esa falta de mención ha de ser necesariamente de los legitimarios inmediatos. Veíamos más arriba, al comentar el artículo 119 de la Compilación, que en Aragón son legitimarios todos los hijos y descendientes. Sin embargo, el deber de legítima formal o mención legitimaria está referido, en el artículo 120, exclusivamente a --aquellos descendientes sin mediación de persona capaz de heredar--, es decir, a los que llamamos legitimarios inmediatos, o sea, los de grado más próximo al causante, vivos y con capacidad sucesoria. Por ello, la falta de mención de un legitimario de grado ulterior, existiendo y siendo capaces otros de grado anterior, no provoca la preterición.

    En la definición se habla también de testamento o contrato sucesorio, pues aunque el texto foral, de forma inadecuada e insuficiente, se está refiriendo siempre en estos preceptos solamente al testamento, la preterición también puede derivarse del pacto sucesorio plasmado en la institución contractual de heredero.

    En cualquier caso, la preterición como infracción del derecho de legítima formal1.

    No existiendo en Aragón propiamente --legítima material individual-- (salvo el caso de legitimario único) a diferencia del Derecho del Código, la preterición nada tiene que ver con la falta de atribución patrimonial al legitimario. Ni siquiera aquella antigua...

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