Capítulo 9. Rendición de cuentas

AutorMaría Ángeles Velázquez Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid

CAPÍTULO 9

RENDICIÓN DE CUENTAS

Al igual que ocurre en el resto de administraciones judiciales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, la administración del concurso también tiene la obligación de presentar rendición de cuentas de su gestión que además deberá ser incluida en todos los informes que se realicen previos al auto de conclusión del concurso.

Su finalidad es la justificación cumplida de la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, informando del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

El artículo 181 LC desarrolla el procedimiento para la aprobación o desaprobación de las cuentas. Tanto el deudor como los acreedores tendrán un plazo de quince días para examinarlas y presentar en su caso oposición a las mismas. En caso de existir oposición se sustanciará por los trámites previstos en los artículos 192 y siguientes para el incidente concursal, terminando por sentencia. Esta oposición a las cuentas habrá de resolverse con carácter previo a la resolución sobre la conclusión del concurso. En caso de que hubiesen...

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