La capitalidad municipal en la Legislación local española

AutorLa Redacción
Páginas851-852

La capitalidad municipal en la Legislación local española, por don Pedro Ponce Llavero, Licenciado en Derecho y Oficial mayorPage 852del Instituto de Estudios de Administración Local.-Publicaciones del referido Instituto.-Madrid, 1950.

Si el concepto de capitalidad municipal carecía de regulación específica hasta el Estatuto municipal de 1924, sin embargo no puede decirse fuera desconocido, aunque no fuese elaborado y perfilado.

Mediante el estudio del significado etimológico y del concepto castellano de capitalidad, unido al examen de las características propias del Municipio, el autor señala la siguiente definición : La capitalidad municipal es el núcleo urbano o rural, dentro del término, donde reside el Delegado del Poder central, radica en la Casa Consistorial, los Órganos deliberantes y ejecutivos del Municipio y las jefaturas de los servicios públicos de su competencia.

Previo examen del Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480, del artículo 310 de la Constitución de 1812 y de las Leyes municipales de 1870 y de 1877, artículo 97, a través de los Proyectos de 1884, 1886 y 1891, se desemboca en el Estatuto municipal de 1924, artículo 124 y su...

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