SAP Granada 395/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:2232
Número de Recurso382/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 395

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 382/06 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº 1 DE GUADIX de REINTEGRO DE CAPACIDAD con nº 207/04 seguidos en virtud de demanda de D. Andrés contra Dª Valentina , representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ GARCÍA ANGUIANO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de Octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Don Pablo Rodríguez Merino, en nombre y representación de DON Andrés , declaramos la plena reintegración de la capacidad de Don Andrés , cesando a partir de la presente el régimen de curatela; librándose oportuno oficio al Registro Civil del lugar de nacimiento del demandante a los efectos de la anotación oportuna. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la demandada; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y seseñaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda sobre reintegración de la plena capacidad de obrar del demandante don Andrés , se alza frente a ella, la curadora, su hija doña Valentina , quien sustancialmente alega que no han cambiado las circunstancias tenidas en cuenta en su día para declarar dicha incapacidad, por lo que debe estimarse el recurso y revocarse la sentencia con desestimación de la demanda.

Conviene exponer a tal efecto que por el Ministerio Fiscal se instó en el año 1.998 y en base a diversos informes psiquiátricos del hoy actor, que se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Alicante, la declaración de incapacidad del mismo, sometiéndolo a tutela o, en su caso, a curatela. En la sentencia se consideró acreditado que, según el informe del médico Forense, el hoy actor presentaba una sintomatología moderada de deterioro mental tipo de inicio de demencia senil, persistente e irreversible pero que no grava o inhabilita manifiestamente su capacidad de obrar, si bien en dicha sintomatología "puede existir" con carácter secundario un "cierto grado de peligrosidad civil que unido a su analfabetismo, le hace tributario de la ayuda de otros". La posibilidad de incapacitación que preveía el informe medico referido, se concretó en la sentencia con el resultado de las demás pruebas, exponiéndose como ratio de la incapacitación que el demandado presentaba una defectuosa personalidad por el "trastorno delirante que padece" y una capacidad deficiente que necesita se complemente, integre o asista, sin necesidad de recurrir a la tutela, con la institución intermedia de la curatela, y, en consecuencia declaró "la incapacitación del Sr. Andrés , quedando sometido a curatela" para la realización de los actos concretos que señalaba el fallo. Dicho fallo, que no fue recurrido, quedó firme.

Con posterioridad a dicha sentencia el demandado, después de abandonar el centro penitenciario, no retornó con su esposa e hijos sino que volvió a su pueblo natal de Gor (Granada) donde reside con sus hermanas Maria Ana y Dolores, no manteniendo relaciones habituales con aquellos. A su instancia se emitió informe por la Doctora en...

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