Orden de 5 de julio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2013.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (ahora Consejería de Salud y Bienestar Social) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

La disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Bormujos (Sevilla), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2012. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Conforme al artículo 5 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales en concepto de transferencia de financiación, una vez adoptada la orden de distribución de créditos por el órgano competente de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 203/2002, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2013 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo Único de esta Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. La Consejería de Salud y Bienestar Social procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

  1. Los importes de las mensualidades correspondientes al ejercicio 2013 serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

  2. ...

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