STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:4641
Número de Recurso70/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso 70/1999 SENTENCIA 552 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 12 de abril de dos mil cuatro LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 70/1999, interpuesto por la entidad APARTAMENTS MAR BLAU, S.A., representado por la Procurador de los Tribunales Dña. María José Blanchart García, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15 de octubre de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación ejercitada, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 15 de octubre de 1998 estimatoria en parte del recurso interpuesto contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de los Tributos, recaída en la reclamación económico-administrativa número 7930/97 y 11690/97 acumulada en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991.

SEGUNDO

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento las actuaciones de la Inspección de Tributos iniciadas y tras diversos trámites comunes a toda actuación inspectora fue levantada al recurrente una Acta de conformidad A02 núm. 61708416 relativa al concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991.

  1. - El sujeto pasivo era propietario de dos fincas urbanas en Calella que permuta por locales, 6 plazas de aparcamiento y 32 apartamentos más una cantidad en dinero por la diferencia entre la valoración de las fincas entregadas y recibidas, operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido no consignadas en su declaración. La valoración de las fincas entregadas y que consta en la escritura de permuta de fecha 18 de marzo de 1991 es de 150.000.000 ptas., y la valoración de las fincas recibidas es de 133.000.000 ptas. recibiendo el sujeto pasivo en dinero la diferencia de 17.000.000 ptas. El importe de la base imponible y cuota repercutida es del 12% de la operación de entrega de los terrenos.

  2. - En cuanto a la segunda operación la recepción por el sujeto pasivo de los locales y apartamentos las cuotas deducibles de IVA soportado son los que resultan de aplicar al valor de adjudicación que consta en la escritura. El importe de la base imponible correspondiente a las fincas recibidas asciende 133.000.000 ptas. de los que 87.292.303 ptas, corresponden a los 32 apartamentos calculados en función de los coeficientes de participación que constan en la escritura de obra nueva.

  3. - De acuerdo con lo establecido resulta una base imponible de 150.000.000 ptas., y una cuota devengada de 18.000.000 ptas., y una cuota deducible de 10.722.459 ptas.

  4. - De lo dicho resulta una infracción cometida calificada de grave conforme a los arts. 77 y 79 de la LGT y la sanción pecuniaria procedente por las infracciones tributarias apreciadas asciende al 80 por 100 como consecuencia de la aplicación de los criterios de graduación: sanción única (77.1 LGT) 50%; ocultación de datos (art. 82.1 LGT), 10% y (13.1.c RD 263/1985), 20 %; la reducción de la sanción 30%

    por conformidad del obligado tributario.

  5. - En fecha 16 de septiembre de 1997, interpone el sujeto pasivo reclamación económico- administrativa contra la sanción impuesta. A consecuencia de ello en fecha 14 de noviembre de 1997, la Inspección dictó acto administrativo liquidando el alta correspondiente a la parte de la sanción reducida o condonada al firmar en conformidad, conforme el art. 61.2 RGIT , contra la cual el sujeto pasivo recurrió en vía económico-administrativa dando lugar al expediente nº 11690/97 el cual fue acumulado al presente expediente.

  6. - En fecha 15 de octubre de 1998 el TEARC dicta resolución estimatoria en parte confirmando al acto administrativo impugnado excepto la sanción del 20% que es anulada por no ser...

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