SAP Granada 119/2000, 26 de Febrero de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:555
Número de Recurso473/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2000
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 119

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a Veintiséis de Febrero de 2.000. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía nº 538/98, seguidos a virtud de demanda de D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª. Consuelo Jiménez de Pifiar y bajo la dirección del Letrado D. Germán Tejerízo Linares, contra D. Daniel Y Dª. Sonia , representado por la Procuradora Dª. María José García Carrasco y bajo la dirección de la Letrada Dª Amparo Gómez Maldonado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve

, contiene el siguiente Fallo: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Sra. Jiménez de Piñar, en nombre y representación de D. Juan Enrique debo de absolver Y absuelvo a los demandados

D. Daniel y Doña Sonia , de los pedimentos contenidos en la misma y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó larevocación de la sentencia recurrida. por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique , formuló por el cauce procesal del juicio declarativo de menor cuantía demanda en reclamación de la cantidad de 1.938.000 ptas, contra D. Daniel y Dª Sonia con base en los siguientes datos de hecho:- Los hermanos D. Juan Enrique , D. Jose Miguel , D. Luis Andrés y Dª Leticia , son propietarios proindiviso de la finca registral nº NUM000 , sita en pago del Rinconcillo, del término municipal de Nigüelas.- Dicha finca, linda con otra propiedad de los demandados, en régimen de gananciales.- El ayuntamiento de Nigüelas tiene aprobado un Plan de Delimitación del suelo Urbano en el que se consideran las dos fincas suelo Urbano.- En 1.991 el Ayuntamiento de Nigüelas contacto, con actor y demandados para, dada la escasez de suelo urbanizado, se llevara a cabo la urbanización de las fincas descritas. El Ayuntamiento descartó desde el primer momento la posibilidad de actuar mediante expropiación. Fue entonces cuando la comunidad de Bienes a la que representa el actor, se constituyó expresamente como promotora inmobiliaria para llevar a cabo esa tarea urbanizadora, proponiéndolo a los demandados, que se negaron a participar.- El Ayuntamiento, en las personas del Alcalde y el perito Sr. Romeo , llevaron a cabo toda clase de gestiones para que los demandados participaran en la Urbanización, o vendieran o permutaran parte de su finca con la de la parte actora.- La parte actora, cedió y urbanizó terrenos que le hubiera correspondido ceder y urbanizar a la demandada.- Desde la realización de la urbanización la finca de los demandados disfruta en una longitud de 57 metros, de unos viales con los correspondientes servicios urbanísticos de agua, alcantarillado, pavimentado, encintado de aceras, alumbrado público y telefonía, obteniendo dicha finca la consideración de solar viéndose, pues, beneficiada y revalorizada.- La parte actora ha intentado llegar a una solución amistosa. Presentó papeleta de conciliación, habiendo tenido lugar el intento conciliatorio en 31-10- 97, sin efecto.- La cuantía soportada por la comunidad de bienes, que bebió ser satisfecha por los demandados es de 1.938.000 ptas.

Los demandados se opusieron alegando: La finca de los demandados linda por todo el Norte con la CALLE000 , que, además, constituye la fachada principal, porque tanto la casa de estos, como la de sus 2 hijos (D. Juan María y Dª Sonia ) tienen su acceso y fachada principal por esta calle. Al Este tiene como linderos la Cl DIRECCION000 y a la parte de atrás, una parte linda con los herederos de D. Jose Miguel (26 metros), así como con el lindero sur con 25 metros de linde, y es en toda esta parte que se han visto obligados por las Normas Municipales abrir una calle. Los demandados no han tenido ninguna intervención: han sido el actor y el Ayuntamiento. Al Oeste, el lindero de los demandados transcurre íntegro con la linde de los herederos de D. Javier , y todo éste lindero está previsto, según las Normas subsidiarias del Ayuntamiento de Nigüelas, (que se están tramitando), tiene que convertirse en una calle a medida que se vaya urbanizando la zona. La...

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