SAP Almería 223/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2002:1303
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 223/02

Presidente:

Iltma. Sra. Doña Társila Martínez Ruíz.

Magistrados:

Iltma. Sra. Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

Iltma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega

En la ciudad de Almería, a 2 de octubre de 2002.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, los autos de Menor Cuantía nº 151/00, sobre reclamación de cantidad, promovidos por FULL DE COMUNICACIÓN, S.L.,, representada por la Procuradora doña María Eloísa Fuentes Flores y defendida por el Letrado don Luis Martínez García, contra FUNDACIÓN SIN BARRERAS DE COMUNICACIÓN, representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio y defendida por el Letrado don José M. Morales Vázquez; y que penden ante esta Superioridad, bajo el nº de rollo 131/02, en méritos del recurso de apelación interpuesto por FULL DE COMUNICACIÓN, S.L., así como, por FUNDACION SIN BARRERAS DE COMUNICACIÓN, contra la sentencia dictada en el día 7 de febrero de 2002 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de El Ejido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de febrero de 2002, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de El Ejido, en el procedimiento de Menor Cuantía nº 151/00, se dictó Sentencia, cuyo Fallo establece: "Que debo estimar y estimo la excepción planteada por el demandado, de falta de legitimación activa sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa, y ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la Procuradora Sra. Fuentes Flores, en nombre y representación de Full de Comunicación, S.L., así como el Procurador Sr. Bonilla Rubio, en nombre y representación de Fundación Sin Barreras de Comunicación, solicitaron se tuviera por preparado recurso de apelación, a lo que se accedió por el Juzgado, al verificarse en tiempo y forma; procediéndose a emplazarlos por el plazo de veinte días para que interpusieran el mismo; una vez formalizado el recurso de apelación, que se basa, el de la parte actora, en resúmen, en error en la valoración de la prueba, infracción de normas, y termina suplicando se dicte nueva sentencia revocando la anterior, y estimando íntegramente su demanda. La parte contraria, que solamente impugna la falta de imposición de costas a la actora, basó su recurso en infracción de precepto legal, y termina suplicando se dicte nueva sentencia revocando la anterior parcialmente, para imponer las costas a la parte actora.De ambos recursos se dio traslado a la parte contraria, a fin de que en el plazo de 10 días presentaran escrito de oposición al recurso, lo que verificaron ambas.

Una vez que el Juzgado tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso, acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron recibidas, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, que resolvió, desestimando, la solicitud de prueba formulada por Fundación sin Barrerras de Comunicación, y no estimándose necesaria la celebración de vista, señaló, tras el turno correspondiente, para votación y fallo, el día 21 de septiembre del presente año.

Visto, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Manrique Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la actora Full de Comunicación, S.L., que se fundamenta, resumidamente, en error en la apreciación de los hechos por parte de la Juez a quo, y, por ende, en infracción de preceptos legales.

Respecto a la excepción de falta de legitimación que ha sido estimada en la sentencia, le asiste la razón a la parte apelante y no debió ser apreciada, puesto que es unánime la doctrina del Tribunal Supremo, por todas, la STS de 25 de octubre de 1999, que establece respecto a la legitimatio ad procesum que no se puede negar personalidad a quien dentro o fuera del proceso se le hubiera reconocido, y, en este caso, es claro que la parte demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR