STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2000

RECURSO Nº: 3182/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 DE MAYO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Germán frente a RENFE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Germán presta sus servicios profesionales por cuenta de RENFE, con la categoría de Jefe de de Estación con residencia en Manzanos, habiendo percibido en nómina desde junio de 1996 una indemnización mensual compensatoria de la asignación de vivienda gratuíta por la empresa demandada, complemento indemnizatoria que la empresa abonó hasta el mes de noviembre de 1997 incluído, a razón de 15.315 pts. al mes en los meses de 1997, 43.991 pts. en junio 96 y 14.663 pts. desde julio a diciembre de 1996; desde diciembre de 1997 a noviembre de 1998 la demandada descontó al actor las cantidades que le había abonado como indemnización sutitutoria de vivienda ascendiendo los descuentos a 197.793 pts. (29.328 pts. en la nómina de diciembre 1997, y 15.315 pts. en las nóminas de enero a noviembre de 1998 incluído, dejando de abonar al actor, así mismo dicha indemnización durante todo el año 1998.

Segundo

El demandante como Jefe de Estación tiene reconocido en los arts. 366 y 367 del T.R. de la Normativa Laboral de Renfe el derecho a que la empresa le proporcione vivienda gratuíta o de no ser posible a ser indemnizado en la forma establecida en la tabla económica anexa al Texto, indemnización que para el año 1997 y 1998 era de 15.315 pts., al mes, extremo éste que no se impugna por la demandada.

Tercero

El 20-4-1979 el actor suscribió con la empresa un contrato de arrendamiento por el que RENFE le arrendaba una vivienda sita en Miranda de Ebro (Burgos), pactándose una renta anual de 1.440 pts. a descontar en la nómina mensualmente a razón de 120 pts.

Cuarto

El demandante ascendió con efectos del 16-6-1987 de la categoría de factor de circulación que hasta entonces, ostentaba con residencia en Haro a la categoría de Jefe de Estación, pasando a prestar sus servicios enla 6ª zona, con residencia en Miranda de Ebro; el 11-6-90 fue trasladado de Miranda a la dependencia Miranda-Vitoria-Estación, con residencia en Vitoria, y el 1-3-1996 pasó a ocupar el puesto en la UN. CIR.JEF. OPERA.C. BILBAO con residencia en Manzanos, puesto en el que permanece en la actualidad.

Quinto

En la demanda se solicita la condena de RENFE al abono de 381.573 pts., de las cuales 197.793 pts. son en concepto de descuentes indebidos de la indemnización sustitutoria de vivienda gratuíta en el período de diciembre 97 a noviembre de 1998, y 183.7809 pts. por la falta de abono de dicha indemnización en el año 1998, a razón de 15.315 pts. por cada mes. Sexto.- Se celebró el acto de conciliación el 5-2-199, instado el 21-1-1999, teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Germán frente a la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la suma de 352.245 pts.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Germán presta servicios a RENFE desde antes del 20 de abril de 1.979, fecha en la que conciertan contrato de arrendamiento de vivienda propiedad de dicha empresa, sita en Miranda de Ebro, con renta de 1.440 pts/año, a descontar en nómina. El 16 de junio de 1.987 asciende de factor de circulación (con residencia laboral en Haro) a jefe de estación, categoría que hoy día sigue ostentando, si bien ha cambiado de residencia laboral desde la inicial (Miranda de Ebro), pasando por Vitoria (desde el 1 de junio de 1.990) hasta la actual, en Manzanos (a partir del 1 de marzo de 1.996). Desde abril de 1.996 se le abona indemnización compensatoria de la falta de vivienda gratuita, cuyo importe asciende a 14.663 pts/mes en 1.996 y 15.315 pts/mes en 1.997, dejando de pagársela en 1.998, procediendo también RENFE, desde diciembre de 1.997, a descontarle en la nómina determinadas cantidades para resarcirse de las satisfechas por tal concepto, cuya...

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