SAP Barcelona, 30 de Abril de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:4511
Número de Recurso635/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MIELAN

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 712/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Esther , D. Luis Manuel , Dª. Encarna , D. Agustín , Dª. Mercedes , D. Eduardo , D. Imanol , contra ROYAL VACACIONES, S.A. los cuales penden ante esta, Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Junio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la excepción de incompetencia territorial formulada, por vía de declinatoria, por la Procuradora Doña Carmen Martínez de Sas, en nombre y representación de la Entidad "Royal Vacaciones S.A., DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador Don Federico Gutiérrez Gragera, en nombre y representación de DOÑA María Esther , DON Luis Manuel , DOÑA Encarna y DOÑA Mercedes , DON Agustín y DON Imanol , y DON Eduardo , y en consecuencia, por las razones y conceptos indicados en la precedente fundamentación jurídica, DEBO CONDENAR y CONDENO A LA ENTIDAD. ROYAL VACACIONES S.A." P. ABONAR A LOS ACTORES: 1.- LA CANTIDAD DE setenta mil pesetas (70.000 ptas.), a razón de diez mil pesetas (10.000 ptas.) a y por cada uno de los demandantes; 2.- además y adicionalmente, a y por cada uno de los actores cantidad igual a la diferencia de precio existente entre un hotel de cuatro estrellas y un hotel de tres estrellas, durarte el mes de Agosto de 1.999 y para alojamiento de una persona durante un día, en 1ª localidad tunecina de Douz, más asimismo cantidad igual a la diferencia de precio existente entre un hotel de cuatro estrellas y un hotel detres estrellas, durante el mes de agosto de 1.999 y para alojamiento de una persona durante un día, en la localidad tunecina de Tozeur, a determinar ambas cantidades en fase de ejecución de Sentencia.- Y todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Abril de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Adolece el procedimiento objeto del presente recurso de cognición de una defectuosa sustanciación que debe ser corregida a los efectos consiguientes a la apelación.

Por propuesta de providencia de fecha 9/2/01, el juzgado ante el escrito presentado por la procuradora Dª. María Carmen Martínez De Sas en respuesta de Royal vacaciones S.A. formulando declinatoria de...

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