SAP Baleares 309/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
Número de Recurso350/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 309/99

PALMA DE MALLORCA, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, los presentes

autos; juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma,

bajo el n° 1216/92, rollo de Sala n° 0350/98, entre partes: de una como demandante/apelante

MALLORCA MOTOR S.A., representado por el Procurador D./ª FERNANDO ROSSELLO TOUS y

dirigido por el Letrado D./ª Pedro MIR JUAN y de otra como demandada/apelada y posteriormente

adherida, D./ª Plácido , PATRIMONIO DEL SOL S.A. Y COLOMAR AUTOMOVTLES S.A., representados por el Procurador D./ª MARTA FONT JAUME y dirigido por el

Letrado D./ª Antonio SALVA MARTIN, de otra como demandada/apelante Luis Enrique , representado por el Procurador D. Alejandro SILVESTRE BENEDICTO y dirigido por el

Letrado D. FRANCISCO JOSE RIERA SOLIVELLAS y de otra como demandadas/apelantes y posteriormente adheridas Gabriel , Paloma y Salvador , representados por la Procuradora D° Cristina RIPOLL CALATAYUD y dirigidos por la Letrada D¢ MARTA MIR BUADES.

ES PONENTE el Ilmo./a. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA 2 de febrero de 1998 y AUTO 2-4-98 cuyo Fallo dice:"Que desestimando como desestimo la primera demanda presentada por Mallorca Motor, S.A., representada por el Procurador Sr. Rosselló Tous contra Plácido , Patrimonios del Sol, S.A. y Colomar Automóviles, S.A. todos ellos representados por la Procuradora Dª Marta Font, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora y, estimando parcialmente la segunda de ellas promovida por Plácido y Colomar Automóviles, S.A. y Patrimonios del Sol, S.A. representados todos ellos por la Procuradora Marta Font contra Mallorca Motor, S.A. representada por el Procurador Rosselló Tous, Gabriel , Paloma y Salvador , representados por la Procuradora Cristina Ripoll y Luis Enrique , representada por Alejandro Silvestre, debo condenar y condeno a la actora Mallorca Motor, S.A. y a Gabriel y Luis Enrique a abonar solidariamente a los demandados Plácido , Colomar Automóviles, S.A. y Patrimonios del Sol, S.A., la suma de 31.931.620 ptas., con aplicación de los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, absolviendo de los pedimentos de la demanda a los codemandados Paloma y Salvador , todo ello sin hacer declaración en cuanto a las costas". Asimismo en fecha 2 de abril de 1998 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Fernando Rosselló Tous, actuando en nombre y representación de la parte actora, Mallorca Motor, S.A. contra la providencia de 26 de febrero último, que ha de ser mantenida en su integridad".

SEGUNDO

Contra la anteriores resoluciones se interpusieron: por la representación de la parte demandante recurso de apelación contra la sentencia y el auto que admitido en ambos efectos, y por las partes demandadas contra la sentencia que fue admitido igualmente en ambos efectos. Y seguidos los recursos por sus trámites, se celebró vista en fecha 27 de abril del presente año a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso conclusa para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuata en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Dos son las resoluciones que constituyen el objeto de la presente apelación, el auto de fecha 2 de abril de 1998 y la sentencia de fecha 2 de febrero del mismo año.

Respecto al auto apelado por Mallorca Motor, S.A., en el mismo se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 26-2-98 por la que se requería al Letrado Sr. Mir a fin de que proceda al pago de la mitad de los honorarios devengados por el Perito D. Íñigo , tal y como consta en el acta de fecha 14.1.98, manteniéndose en el auto apelado la misma decisión, considerando que en la práctica diaria son loa Letrados de las partes y no los Procuradores los que obtienen directamente de sus clientes el anticipo necesario de los fondos necesarios para el pago de los gastos que se deriven del proceso, y que el Perito Judicial designado para mejor proveer tiene perfecto derecho a percibir sus honorarios profesionales a cargo de las partes con independencia de lo que resulte de la tasación de costas.

Pues bien, el recurso debe ser estimado y ello por cuánto los honorarios del perito designado para mejor proveer, forman parte de las costas procesales, costas que de conformidad con el art. 523 de la L.E.C . se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente desestimadas, caso de desestimación total de la demanda, o en caso de estimación o desestimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de donde resulta que las costas únicamente pueden imponerse a las partes del proceso, pero en modo alguno a los abogados que actúan en defensa de sus intereses, de ahí que no pueda requerirse al abogado de una de las partes para que pague, al margen de las costas, determinados honorarios profesiones de un perito.

Pero es que aún cuando se entendiera, que dichos honorarios con independencia de lo que resulte de la tasación de costas, deben ser satisfechos, ésta satisfacción deberá realizarse por el Procurador de la parte ( art. 7 de la L.E.C .), pero en modo alguno por el abogado como se determina en el auto impugnado, que por ello debe ser revocado, sin hacer imposición sobre las costas causadas por este recurso que se estima.

TERCERO

En cuanto a la sentencia desestima la demanda presentada por Mallorca Motor, S.A. y estima parcialmente la interpuesta por D. Plácido , Colomar Automóviles, S.A. y Patrimonio del Sol, S.A.,condenando a Mallorca Motor, S.A., Gabriel y Luis Enrique a abonar solidariamente a aquellos la cantidad de 31.931.620 ptas., con aplicación de intereses legales desde la fecha del emplazamiento absolviendo de los pedimentos de la demanda a los condenados Paloma y Salvador . Todo ello sin hacer declaración en cuanto a las costas. Contra la misma se alzan en apelación todas las partes del proceso, de ahí que vuelva a este Tribunal la plenitud de conocimiento jurisdiccional de las cuestiones debatidas.

CUARTO

Debe partirse pues, del contrato celebrado el 10 de abril de 1991 entre Mallorca Motor, S.A. a través de su representante D. Gabriel y D. Plácido en nombre propio y además en su calidad de DIRECCION000 de las entidades mercantiles Patrimonios del Sol, S.A. y Colomar Automóviles, S.A., contrato de compraventa de acciones pertenecientes al Sr. Plácido y entidades mercantiles que representa en distintas sociedades, Autogest, S.A., Palma Motor, S.A., Auto Motor Inca, S.A., Castellmar, S.A., Ferró Motor, S.A., Expo Motor Inca, S.A., así como de la mitad indivisa de un solar de 1470 m2., lindante con la calle Juan de Austria de Inca, que el Sr. Plácido vendió a la mercantil Mallorca Motor, S.A. La validez de dicho contrato es pacifica, puesto que nadie la pone en duda, siendo así que ambas partes -comprador y vendedora- pretenden su cumplimiento, si bien discrepan en orden al elemento esencial del precio de la operación de compraventa, puesto que mientras la vendedora entiende que ascendía a 100.000.000 de ptas. en metálico más la propiedad de su local sito en el Paseo Marítimo de esta Capital, la compradora considera que el precio final dependía del resultado que arrojara la auditoria que estaba practicado de suerte que la responsabilidad del vendedor se extendería hasta donde se prolonguen las diferencias entre los balances presentados y el resultado de dicha auditoria, en tanto que la...

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