La cantidad excedentaria no puede suscitar una declaración rectificativa, ... aunque debiera

AutorIrune Suberbiola Garbizu
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas317-328
Nueva Fiscalidad 317
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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La cantidad excedentaria no puede
suscitar una declaración rectificativa,
… aunque debiera
Análisis de la STJUE de 8 de junio de 2023,
ZZE, asunto C-640/21
Irune Suberbiola Garbizu
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea
RESUMEN:
La STJUE examinada analiza una petición de decisión prejudicial sobre los artículos 173 y 174
del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de
2013, en concreto, sobre si deben interpretarse en el sentido de que son aplicables cuando el
declarante compruebe, tras haber presentado su declaración en la Aduana y haberse realizado
la concesión del levante, que existe una excedente de la mercancía importada que también
debería haber sido objeto de dicha declaración. Al respecto, el Tribunal sentencia que en
tales casos procede realizar una nueva declaración por la cantidad excedentaria, al tiempo
que instituye que si tal declaración (extemporánea) sustancia una sanción de conformidad con
el artículo 42 del mismo reglamento, deberá tenerse en cuenta, si procede, la buena fe del
declarante, con el fin de garantizar que sea efectiva, proporcionada y disuasoria.
Palabras clave: cantidad excedentaria, concesión de levante, declaración en aduana,
declaración extemporánea, buena fe.
ABSTRACT:
Abstract: The analysed judgement of CJEU considers a request for a preliminary ruling
on Articles 173 and 174 of Regulation 952/2013, specifically on whether they should be
interpreted in the sense that they are applicable when the declarant finds, after having
submitted his Declaration to Customs and the release has been granted, that there is a
surplus of the imported goods that should also have been the subject of that declaration.
In this regard, the Court rules that in such cases a new declaration must be made for
the excess quantity, while establishing that if such (extemporaneous) declaration
gives rise to a penalty in accordance with Article 42 of the same regulation, the good

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