STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Abril de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1038
Número de Recurso354/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 354/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23.04.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintitrés de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 700 En el Recurso de Suplicación número 354/01, interpuesto por Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 24 de Mayo de 2000, en los autos número 41/99, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido RENFE.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que estimando la excepción de prescripción alegada sobre la calificación profesional reclamada debo desestimar y desestimo la demanda y debo declarar y declaro el derecho de D. Pablo a que le sea abonada la cantidad de 265.575

ptas. en concepto de diferencias salariales, debiendo RENFE estar y pasar por tal declaración.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- D. Pablo ha venido ejerciendo el cargo de Factor Encargado (grupo 4) por cuenta de la demandada ininterrumpidamente desde su nombramiento en la categoría el 16 de Mayo de 1.973 en las distintas dependencias de Cargas Fraccionadas (antes), Paquetería (después) de la localidad de Alcazar de San Juan, hasta el día 7 de Enero de 1.992, fecha en que empecé un periodo de más de cuatro años relevando el cargo de Inspección de Reclamaciones y De tasas (grupo 7).- SEGUNDO.- El actor desde el 7 de Enero de 1.992 ha venido ejerciendo el relevo al cargo de Inspector de Reclamaciones y Detasas de manera ininterrumpida hasta el 31 de Enero de 1.996.- TERCERO.- Con fecha 13 de Junio de 1.996 se le comunica al actor que la U.N. de Paquetería se disuelve. A partir del 1 de Septiembre de 1.996 se incorporó a la U.N. de Cargas, en Alcazar de San Juan, ejerciendo funciones que corresponde a los agentes del Grupo 4.- CUARTO.- Durante todo esos años RENFE no ha sacado a concurso dicha plaza de Inspector de Reclamaciones y Detasas.- QUINTO.- El demandante reclama la categoría profesional del Grupo 7 a las correspondientes diferencias salariales desde Agosto de 1.996 según el siguiente desglose: -- Año 1998:

--Por conceptos salariales......36.889 ptas.- --Por conceptos de primas......7.804 ptas.- -- Por concepto de jornada partida......79.758 ptas.- --Año 1997: --Por conceptos salariales......170.928 ptas.- --Por conceptos de primas......47.892 ptas.- --Por concepto de jornada partida......204.906 ptas.- --Año 1.998: --Por concepto salariales......170.928 ptas.- --Por conceptos de primas......47.892 ptas.- -- Por concepto de jornada partida......204.906 ptas.- -- TOTAL......971.903 ptas.- SEXTO.- La papeleta de conciliación se presentó el 12 de Noviembre de 1.998.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre derechos, ambas partes anuncian y formalizan Recurso de Suplicación. Por parte de la representación letrada del trabajador demandante, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 59,1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que es sucintamente impugnado de contrario. Por su parte, la representación letrada de la empleadora demandada RENFE formaliza el suyo mediante un único motivo, en solicitud de que se acuerde la nulidad de la Sentencia, por haber incurrido la misma en infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por vulneración de los artículos 97,2 LPL, 238,3 LOPJ, 24,1 y 2 de la Constitución, y 532,2, 533,6 y 533,7 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por razones de eficacia, procede entrar a dar contestación en primer lugar al recurso presentado por la empleadora recurrente, en cuanto que, en caso de estimarse la nulidad solicitada de la Sentencia, carecería ya de sentido lo que se hubiera podido resolver respecto al otro recurso formalizado.

En ese sentido, básicamente se plantea en dicho recurso la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto que no se ha dado en el mismo contestación expresa a una serie de excepciones utilizadas como medio de defensa en el acto de juicio oral. Y así, conforme es de ver en el acta del mismo levantada, obrante a los folios 38 y 39 de las actuaciones, por parte de la representación letrada de RENFE se esgrimieron las excepciones de prescripción (a la que se dio cumplida respuesta en la Sentencia), y las de falta de acción, falta de reclamación previa, de defecto legal en el...

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