SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2000:10876
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 666/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , a instancia de D. Miguel , contra D. Bartolomé y REALE, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 1996 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dª Ana Mª. Feixas Mir en nombre y representación de D. Miguel contra D. Bartolomé representado por el Procurador Dª Isabel Palet y contra la entidad aseguradora Reale representada por el Procurador Carmen Martínez de Sas, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 135.000 ptas por valor venal, más otras 250.000 ptas por valor de afección y 13.920 ptas por gastos de grúa con más el interés legal de la cantidad debida incrementado en un 50% desde la fecha de acaecimiento del hecho con cargo a la entidad Reale, y todo ello, sin hacer declaración relativa al pago de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de septiembre de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso es que el actor y recurrente pretende ser indemnizado en el importe de la reparación de su vehículo, 1.181.996 ptas cuando el valor venal de éste es de 135.000 ptas.

TERCERO

La problemática que se plantea en esta alzada en definitiva, se incardina en fijar la indemnización de los daños en los supuestos en que los mismos excedan del valor venal del vehículo, al respecto es de afirmar:

"1. Como principio general, en los daños derivados de la obligación legal de indemnizar tipificada en el artículo 1902 CC ., conforme venimos reiterando, predomina la "restitución", sobre la...

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