SAP Barcelona 19/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:917
Número de Recurso538/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA

PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 538/2003

JUICIO DE COGNICION Nº 48/2001-J

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 19/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 48/2001-J, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, contra Dª Virginia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Frances Mestres Coll en nombre y representación de Caixa D'Estalvis Laietana, contra dª Virginia y D. Claudio en reclamación de cantidad, debo condenar y CONDENO a éstos últimos a pagar solidariamente a la actora la cuantia de MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS EUROS (1.429'92 euros) equivalente a 237.918 pesetas) y los intereses pactados al 10'625 %anual desde el requerimiento judicial hasta su completo pago; con imposición de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 6 de Junio de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de este mes.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Caixa d'Estalvis Laietana, interpone demanda frente a los demandados D. Claudio y Dª Virginia , en reclamación del descubierto producido en la c/c nº NUM000 de la que ambos demandados son titulares indistintos. Dicha cuenta se aperturó el 19.4.00 y poco después, el 5.6.00, se contrató una tarjeta Visa a nombre de la Sra. Virginia , si bien el contrato sólo fue firmado por el que aparecía como beneficiario, el Sr. Claudio , cotitular indistinto de la cuenta corriente a la que se vinculaba la tarjeta y único usuario de la misma. Como consecuencia de diversos cargos derivados del uso de la tarjeta por parte del codemandado, se produjo un descubierto en la cuenta a que antes nos hemos referido, y ese saldo deudor es el que ahora se reclama.

El Sr. Claudio es declarado en rebeldía y la Sra Virginia se opone a la pretensión de la actora alegando que no solicitó tarjeta alguna y que la que parece que se libró fue para el codemandado, que no sabe ni donde vive en la actualidad. Niega la responsabilidad por esas disposiciones con la tarjeta Visa y pide que se le absuelva, cuestionando de pasada la validez misma del contrato de tarjeta al no haber sido firmado por ella.

La sentencia estima la demanda por entender, en síntesis, que ambos demandados son responsables del saldo de la cuenta corriente.

SEGUNDO

De entrada, debemos despejar cualquier duda que pudiera plantearse por la alegación de la apelante sobre la validez del contrato de tarjeta. No se ha hecho valer acción alguna en ese sentido y no cabe pronunciamiento alguno al respecto. Sentado lo anterior, el que se revela como núcleo del debate es el tema de la responsabilidad de la apelante por cargos producidos en la cuenta indistinta por actos ejecutados por el otro titular de la misma. En realidad debemos dejar de lado el contrato de tarjeta en el que, efectivamente, la apelante no aparece como firmante, y debemos fijarnos en el régimen del contrato de cuenta corriente, cuyo descubierto se reclama.

En el contrato de cuenta corriente se dice que ¿cuando haya varias personas como titulares de la misma, si se ha establecido que la forma de disposición sea indistinta, se entiende que todos se han autorizado mutuamente para que cualquiera de ellos ejerza ante la Caixa todos los derechos que provienen de este contrato'. Más adelante se añade que en el caso de cuentas indistintas, ¿se admitirán como cargos a la cuenta todos los que sean autorizados por cualquier titular, es decir, a cargo de cualquiera de ellos, sin necesidad de dar cuenta a los otros titulares'. Si, como hemos dicho, prescindimos de los efectos del contrato de tarjeta,...

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