SAP Las Palmas 226/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:2015 |
Número de Recurso | 26/2007 |
Número de Resolución | 226/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 226
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes En Las Palmas de Gran
Canaria, a 27 de junio de 2007. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de septiembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Alvaro VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de septiembre de 2006, seguida esta apelación a instancia de D. Alvaro representado por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa y dirigidos por el Letrado D. Gonzalo Franchi Del Río, contra Banco Popular Español S.A representado por el Procurador Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia y dirigidos por el Letrado Renis Hernández Ortega.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Lidia Esther Afonso Arencibia, Procurador de los Tribunales y de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., contra D. Alvaro, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 3.862,85 euros, suma que devengarán el interés al 2,5 del interés legal del dinero desde la fecha del cierre de la cuenta 18-3-2005, teniendo en cuenta que 1.334,36 euros fueron objeto de auto de allanamiento parcial dictado por este Juzgado y que han sido satisfechas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. ".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintiséis de abril de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Insiste la parte recurrente en su tesis de que informó telefónicamente a la entidad bancaria de la pérdida o sustracción de la tarjeta y que no efectuó las impugnadas disposiciones de 05-12-2001 por importe de 1.275,35€ y la de 05-01-2002 por importe de...
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