STSJ Andalucía 691/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:867 |
Número de Recurso | 253/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 691/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DE 2006
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D.MANUEL LOPEZ AGULLO
ROSARIO CARDENAL GOMEZ
MARIA TERESA GOMEZ PASTOR
D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
En la Ciudad de Málaga a cuatro de abril de dos mil seis.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 253 del año 2000, interpuesto por D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, contra T.E.A.R.A., representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador SR. ROSA CAÑADAS, en representación de D. Jesús Manuel , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 253/2000.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándoseseguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución del TEARA-Málaga-, desestimatoria de la Reclamación formulada por D. Jesús Manuel en relación a la liquidación provisional del IRPF/94; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule, condenando a la Administración Tributaria a pagar los gastos del aval prestado en la pieza separada de suspensión. En apoyo de tal petición se argumentó: A) La Administración no ha probado que haya deducido ninguna cantidad que corresponda a pensiones por alimentos de sus hijas. B) Se ha probado la obligación por decisión judical de pagar alimentos al cónyuge. De modo que si la cuantía que corresponde a las hijas no se aclaró en la redacción inicial del Convenio, el defecto quedó subsanado con el nuevo Auto dictado por el Juzgado de Familia en 1.997. C) En todo caso, si se considerase que los efectos de ese Auto no afectan al ejercicio de 1.994, se solicita entonces se tenga en cuenta que la cantidad íntegra de 3.000.000 pts. abonada a la esposa, según la Resolución Judicial, debería reducirse de la base imponible del IRPF/94 del recurrente, y se proceda a la devolución de la cuota ingresada en exceso.
El Abogado del Estado en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de la Resolución combatida.
En ella el TEARA consideró que sólo a partir de la fecha del auto...
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