SAP Madrid 256/2004, 14 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha14 Enero 2004
Número de resolución256/2004
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7008008 /2002

    Rollo: RECURSO DE APELACION 475 /2002

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 625 /2001

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

    De: D.Luis Manuel y BUILDING PLANT ENGINEERING, S.A.

    Procurador: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

    Contra: EXCAMPOSTA, S.L.

    Procurador: D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN

    PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA Nº

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a catorce de enero de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 625/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante BUILDING PLANT ENGINEERING, S.A. y D.Luis Manuel, representado por el Procurador D.Francisco Jose Abajo Abril y defendido por Letrado, y de otra como apelado, EXCAMPOSTA, S.L., representado por el Procurador D.Rafael Nuñez Pagan y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D.Rafael Nuñez Pagan, en nombre y representación de EXCAMPOSTA, S.L., como parte demandante, contra BUILDING PLANT ENGINEERING, S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demanda al pago a la actora de la cantidad 125.023,09 euros (20.802.093 pts.) de principal más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de julio de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Excamposta, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Building Plant Engineering, S.A.» y a Don Luis Manuel, en su calidad de DIRECCION000 de la entidad codemandada, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene solidariamente a los codemandados al pago a la actora de la cantidad de veinte millones ochocientas dos mil noventa y tres pesetas en concepto de principal, más al pago de los intereses, así como también al pago de las costas procesales».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que: A) La demandante se dedica al arrendamiento de maquinaria para la construcción de la que es propietaria;

  1. En el mes de abril de 1999 Don Luis Manuel, DIRECCION000 de la entidad mercantil «Building Plant Engineering, S.A.» --en adelante BPE,S.A.--, expresó a la actora su interés en que la demandante le arrendara maquinaria para unas obras contratadas con las entidades Enagas, S.A. y Cobra, S.A. para la sustitución del cable de comunicación en el gaseoducto en los términos de La Cenia y Tivissa (Tarragona). En el mes de mayo de 1999 por medio de fax --en cuyo membrete aparece el logotipo BPE, y la dirección y el CIF de dicha empresa-- remitió comunicación a la que adjuntaba contrato de arrendamiento de maquinaria firmado por Don Luis Manuel;

  2. Aceptadas las condiciones y firmado, se remitió el contrato comenzando las obras el 10 de mayo a las 8.00 horas en el tramo La Cenia-Tivissa. Señalaba que los encargados de la obra firman partes de trabajo con distintos nombres: los correspondientes a los días 11 y 12 de mayo, a nombre de «Sistem Control»; del 13 al 31 de mayo, a nombre de «Sistel» o «Sistem Telecom»; y del 1 al 30 de junio a nombre de «BPE Telecom». Afirmaba que interesadas las oportunas aclaraciones al Sr. Luis Manuel este adujo que todas las empresas pertenecían al mismo grupo y que todas utilizan los mismos encargados «y por ello los trabajadores se confunden»; asimismo afirmaba que por indicación del Sr. Luis Manuel el envío de las facturas debía realizarse a nombre de «Building Plant & Engineering Telecom, S.A.», siendo el domicilio y el CIF coincidentes con los de «BPE, S.A.». Con este fin se emitieron las siguientes facturas: 38/99 de fecha 31/05/99, por importe de 4.801.970 ptas.; 46/99 de fecha 30/06/99, por importe de 5.778.056 ptas.; 61/99 de fecha 31/07/99, por importe de 8.266.415 ptas.; 70/99 de fecha 31/08/99, por importe de 5.430.001 ptas.; 8338/99 de fecha 30/09/99, por importe de 5.680.052 ptas.; 92/99 de fecha 30/10/99, por importe de 4.953.040 ptas.; 101/99 de fecha 30/11/99, por importe de 4.393.960 ptas.; 03/00 de fecha 14/01/00, por importe de 130.878 ptas.;

  3. A excepción de las dos primeras facturas, las cuales fueron pagadas a sus vencimientos, los restantes efectos librados son renovados e impagados. Señalaba que: a) para el pago de la factura 61/99 se libran tres efectos de 2.755.471,- ptas., cada uno, siendo renovado el primero e impagado a su vencimiento, generando gastos de devolución por importe de 158.625,- ptas., lo que supone 2.914.097,- ptas.; b) para el pago de la factura 70/99 se libran tres efectos de 1.810.000,- ptas., cada uno, siendo impagado el último a su vencimiento, generando gastos de devolución por importe de 104.260,- ptas., lo que supone 1.914.260,- ptas.; c) para el pago de la factura 83/99 se libran tres efectos de 1.893.351,- ptas., cada uno, siendo destandidos a su vencimiento, generando gastos de devolución por importe de 109.053,- ptas., cada uno, lo que supone 6.007.211,- ptas.; d) para el pago de la factura 92/99 se libran tres efectos de 1.651.013,- ptas., cada uno, siendo impagado el primero a su vencimiento, generando gastos de devolución por importe de 95.118,- ptas.; el segundo es renovado por dos de 825.507,- ptas., que resultaron asimismo impagados, generando a su vez gastos por importe de 47.443,- ptas., cada uno; y el impago del tercero motivó gastos de devolución por importe de 97.811,- ptas., todo lo cual supone 5.240.856,- ptas.; e) Para el pago de la factura 101/99 se libran tres efectos de 1.464.653, siendo destandidos a su vencimiento y generando gastos de devolución por importe de 66.944,- ptas., lo que supone 4.594.791,- ptas.; y la factura 03/00 no se pagó;

  4. Don Pedro Miguel, DIRECCION001 de la sucursal en Amposta del Banco Popular --con el que trabajaba la actora-- interesó explicaciones de BPE, S.A. a las que respondió el 13 de enero de 2000 Don Luis Manuel con membrete de BPE Telecom, en liquidación, ofreciendo el pago de 500.000,- ptas., mensuales para liquidar la deuda aduciendo problemas con «Cobra, S.A.», y solicitó mediante fax de 7 de febrero siguiente la «comprensión de esperar»;

  5. Entregadas copias a la actora: a) se repara en que el CIF de la remitente no coincide con el figurado en el contrato, aunque también aparece integrada por el Sr. Luis Manuel; b) se reciben excusas de BPE, S.A. y se ofrece en pago una maquinaria que se dice tener en leasing; c) el número de fax y la dirección coinciden con los de la empresa con la que se contrató; d) efectuada reclamación a las entidades «Enagas, S.A.» y «Cobra, S.A.» esta última empresa hizo llegar a la actora copia de una carta en la que la entidad «PGM, Consejeros Asociados, S.A.», en su condición de liquidadores de «Building Plant & Engineering Telecom, S.A.», y afirmó tener toda su deuda liquidada; y, e) los datos registrales de la entidad «Building Plant & Engineering Telecom, S.A.», a excepción del nombre --y el hecho de que Don Luis Manuel es su DIRECCION000--, no coinciden con los expresados por la actora en sus facturas; inició su actividad el 17 de mayo de 1999, después del inicio de las obras y tres días antes a la fecha del contrato suscrito con «Cobra, S.A.», disolviéndose antes del transcurso de un año desde el inicio de actividades y son tener el capital social desembolsado.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid, este órgano acordó, por auto de 26 de julio de 2001 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para comparecer en autos, siendo verificadas la diligencias de...

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