SAP Barcelona, 9 de Abril de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2003:3220 |
Número de Recurso | 448/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
-
JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
-
JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor Cuantía n° 671/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 32 de Barcelona, a instancia de Dª. Marí Luz , contra ORGANIZACIÓN TÉCNICA ASISTENCIA ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S. L. Y STARO ANDAMIOS BESTIDES, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de DOÑA Marí Luz , contra ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE ASISTENCIA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA, SL. representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Badía Martínez y contra STARO ANDAMIOS Y BESTIDES, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez, debo condenar a dichos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ PESETAS (4.157.010), con más el interés legal de dicha cantidad y con expresa condena en costas a dichas demandadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Abril de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Por la presente litis Dña. Marí Luz reclama la suma de 4.157.010 ptas.- determinada conforme a la Ley 30/95, aplicable con carácter orientativo- por las lesiones y secuelas determinadas según el informe médico forense sufridas a consecuencia del accidente que tuvo el 24 de mayo de 1999 al pasar por la C/Calabria nº 136 de esta ciudad al tropezar con uno de los hierros del andamio allí colocado. Dirige su acción contra "Staro Andamios y Bastidas, SL." que había montado el andamio y "Organización Técnica Asistencia Arquitectura e Ingeniería, SL.", que estaba realizando las obras. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alzan ambas demandadas: la primera invoca como motivo del recurso que el andamio no ocupaba toda la acera y que por tanto los viandantes no necesariamente tenían que pasar por debajo de él. La segunda de las codemandadas trata de exonerarse de su responsabilidad alegando que las obras fueron terminadas el 13-5-99, 12 días antes del accidente.
Nos encontramos, pues, en el presente caso ante un típico evento determinante de responsabilidad por culpa extracontractual, en los términos que se desprenden del contenido del artículo 1902 del Código Civil; responsabilidad que según doctrina reiterada se contrae por toda acción u omisión culposa o negligente que cause daño a otro, con obligación consiguiente a su justa reparación por parte de aquél cuya conducta de tal carácter ha producido el resultado lesivo para el interés ajeno, no precisando para su existencia y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba