SAP Madrid 570/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:11538
Número de Recurso12/2005
Número de Resolución570/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00570/2005

Fecha: 31 de Octubre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 12/2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: UNIÓN FENOSA, S.A.

PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ WIESE

Apelado: OCASO, S.A.

LETRADO: D. LORENZO NAVARRO GARCÍA

Autos: JUICIO VERBAL Nº 435/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 435/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 12/2005, en los que aparece, como parte apelante, UNION FENOSA S.A., representada por el procurador D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE, y, como apelada, OCASO S.A., representada por el Letrado D. LORENZO NAVARRO GAARCÍA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 435/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Fernández Gil, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por OCASO, S.A., asistido del letrado D. LORENZO NAVARRO GARCÍA contra UNION FENOSA S.A., representado por el procurador D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE y asistido del letrado D. JOSE MARIA GARCIA-ALBERTOS PEREZ debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 529,85¤, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Álvarez Wiese, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión Fenosa, S.A., alega error en la apreciación de la prueba practicada, destacando la incorrección del término sobretensión en la línea eléctrica, insuficiencia de legitimación por falta de justificante sobre el contrato de suministro de energía eléctrica al asegurado de OCASO, y, sobre todo, por lo que se refiere a la causa de la avería del ordenador, impugnando el criterio contenido en el presupuesto de reparación y haciendo valer la pluralidad de motivos...

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