STSJ Islas Baleares 300, 28 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:300
Número de Recurso577/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00318/2006 SENTENCIA Nº 318 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de marzo de dos mil seis.

ILMOS SRS. PRESIDEN TE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 577/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la ASSOCIACIÓ DE VEÏNS SERRA MORENA, representada por el Procurador D. Sebastià Coll Vidal.

Es Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y asistida del Sr. Abogado de esta Administración pública.

Constituye el objeto del recurso una decisión tomada el dos de marzo de 2004 por el Sr. Conseller de Medio Ambiente que acordó:

"Tenir per desistit la petició del Sr. Jordi Vanrell Torrens, en nom i representació de l'Associació de veïns "Serra Morena", en qualitat de president, contra la resolució del director general de qualitat ambiental de data 19 de maig de 2003, per la qual s'acorda la inclusió de la pedrera Son Xibel.lí (t.m. de Petra) en la llista de pedreres incorporadas a la revisió del PDS de Pedreres de les Illes Balears".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora el día siete de mayo de 2004, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se concedió a las partes el término legal para presentar conclusiones escritas, lo que han realizado dentro del plazo legal que les fue concedido por el tribunal. Con posterioridad, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de marzo de 2006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Associació de Veïns Serra Morena cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de una decisión tomada el 2 de marzo de 2004 por el Sr. Conseller de Medio Ambiente que acordó:

"Tenir per desistit la petició del Sr. Jordi Vanrell Torrens, en nom i representació de l'Associació de veïns "Serra Morena", en qualitat de president, contra la resolució del director general de qualitat ambiental de data 19 de maig de 2003, per la qual s'acorda la inclusió de la pedrera Son Xibel.lí (t.m. de Petra) en la llista de pedreres incorporadas a la revisió del PDS de Pedreres de les Illes Balears".

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, el Consell de Govern de les Illes Balears flexibilizó (a) las exigencias normativas vigentes en el Plan Sectorial de Canteras - que había sido aprobado por el cauce de un Decreto de 11 junio 1997 - al revisar este Plan Sectorial el 28 de mayo de 1999 al través de un acuerdo que quedó plasmado en el Decreto 61/1999, de 5 de junio .

En esta época temporal (05/06/1999), la cantera Son Xibel.lí carecía (b) de un importante número de documentos reclamados por la normativa sectorial aplicable tales como (a tenor de lo que se afirma en el Hecho Tercero de los que incluye el escrito de demanda) fianza, calendario de ejecución, plano topográfico actualizado y plano de restauración aprobado por la Administración. Este último incumplimiento normativo determinaba la inclusión de dicha cantera en el enunciado jurídico que refiere el Anexo 4º

del Decreto 61/1999 .

Con el amparo de lo establecido en la normativa de naturaleza transitoria que incluye esta disposición reglamentaria, la cantera sobre la que se alza la controversia disponía (c de un término de tres meses, a contar desde el momento en que dicha disposición entró en vigor dentro del ordenamiento jurídico de les Illes Balears, para presentar estos tres documentos: - calendario de ejecución; - actualización de la fianza; - plano...

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