STSJ Murcia 784/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:2568
Número de Recurso3252/2003
Número de Resolución784/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 784/07

En Murcia a doce de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.252/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 40.323,60 euros, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.Parte demandante:

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado por el Procurador D. Jaime García Navarro y dirigido por la Abogada Dña. Ana Lorca Hidalgo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1987/02, formulada por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia frente desestimación de recurso de reposición presentado contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra dicha Corporación en concepto de canon de vertido correspondiente al año 2001, por importe de 40.323,60 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia y la liquidación de canon de vertido del ejercicio de 2001, y en consecuencia la anule. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-12-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-9-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Albudeite en concepto de canon de vertido, correspondiente al ejercicio de 2001, por importe de 40.323,60 euros, es conforme a Derecho.

El Ayuntamiento recurrente entiende que en la liquidación el volumen de agua vertido tomado en cuenta se ha calculado de forma inmotivada y arbitraria. Tampoco está motivada la concreción del factor coeficiente K.

SEGUNDO

Según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril ), los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley , se grabarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido» y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas. Según el art. 291 la obligación de satisfacer el canon tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido. Durante el primer trimestre de cada año naturaldeberá abonarse el canon correspondiente al año anterior; obligación que corresponde a los titulares de las concesiones (art. 292 del mismo Reglamento ).

El art. 92 mencionado por su parte dice que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa, añadiendo en el siguiente párrafo, que a los efectos de la presente Ley se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito (sentido en el que asimismo se expresa el art. 245 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril ). El número segundo de este último precepto (245 RDPH) añade que a los efectos de este Reglamento , se entiende por vertido directo el realizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canal de riego, y por vertido indirecto el que no reúna esta circunstancia, como el realizado en azarbes, alcantarillado, canales de desagüe y pluviales.

De lo anterior pueden obtenerse las...

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