STSJ Castilla y León 836/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:3380
Número de Recurso174/2001
Número de Resolución836/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 836

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

Las resoluciones de veintiséis de junio de dos mil, dictadas por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, en las reclamaciones económico-administrativas números 47/458/98 y 49/587/98, formuladas contra las Liquidaciones efectuadas por la Delegación en Zamora de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Zamora por el concepto de canon de superficie de minas, correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la entidad "PIEDRAS ORNAMENTALES NATURALES, S.L.", defendida por el Letrado don José María de la Torre Nonmany y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Guilarte Gutiérrez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "por la que:.-- Anule las resoluciones de fecha 26 de junio de 2000 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en los expedientes de reclamación 49/458/98 y 49/587/98..-- Declare nulas de pleno derecho las liquidaciones tributarias impugnadas, giradas por la Delegación en Zamora de la Agencia Tributaria, por el concepto de canon de superficie de minas, correspondiente a los permisos de investigación n° NUM000 y n° NUM000 , devengados en los ejercicios 1997 y 1998..-- Condene a la Agencia Tributaria a la devolución, en concepto de ingresos indebidos, de la cantidad de 4.680.800 ptas., más los intereses legales incrementados en el 25%, desde su percepción hasta la efectiva devolución, así como al pago de las costas de este procedimiento.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de abril de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si son o no conformes a derecho las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de junio de 2000 que desestimaron las reclamaciones económico- administrativas números 47/458/98 y 49/587/98, formuladas contra las Liquidaciones efectuadas por la Delegación en Zamora de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de canon de superficie de minas, correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho.

    La parte demandante aduce en su escrito rector como causa de nulidad -y es a lo que debe atenerse este Tribunal, en los términos del artículo 33.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -, el haber sido efectuadas las liquidaciones por una administración tributaria que no está legitimada para ello; a cuya estimación se opone la parte demandada, tanto por razones formales, como de fondo.

  2. La alegación por la parte demandante de la causa de nulidad aludida en el fundamento anterior, si bien se hace desde distintos puntos de vista y con distintas argumentaciones, da lugar a que la Abogacíadel Estado plantee la imposibilidad de aducir dicha cuestión, al no haberlo sido en la instancia administrativa anterior, donde se alegó como causa de oposición la imposibilidad de exigir los incrementos que se venían llevando a cabo por las leyes de presupuestos.

    Tal planteamiento de la cuestión trae nuevamente a la consideración del Tribunal el problema de la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la posibilidad de las alteraciones en fase judicial frente a lo suscitado en vía administrativa. Dicha cuestión se halla en buena parte resuelta en el artículo 56.1 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , de tenor similar al antiguo artículo 69.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Este precepto, como es sabido, indica que en el recurso contencioso administrativo "podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración". Por otra parte, y sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, quien ha manifestado, v.g., en la STC 158/2.005, de 20 junio (f,j. 5), que, »«En las SSTC 98/1992, de 22 de junio, fj 3, y 160/2001, de 5 de...

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