Canje de Cartas prorrogando el plazo de utilización del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado Español y la República de Chile de 6 de diciembre de 1972.

MarginalBOE-A-1976-24367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
2399;:2
_2«iciem1:ire 1976
13.
O.
«el
E.-
NU"lll.
239
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
JUAN
CARLOS
Ministerio
de
A",un(O};
Ex1crio¡'c$
;~I
\liI1L'f¡"o ele
la
Pn~sjd('nria
del
Gobierno,
ALFONSO
asomo
GARCIA
DE
TRABAJO
¡¡f·~'SDUjCION
de
lu
Dirección
General
de
'f'mbafo
por
la,
que
se
homofo(lo
el
Convenio
Colectivo
Sin-
dica!.
de
dm;)ito
i¡;!."rr)Tovincz'c.[,
para
!()~
Centros
de
F¡¡,"i..'Il(II1?(¡
no
l'st;¡ic;l,
MINISTERIO
24368
llustrisímo
soPio]';
Visto
el
Convenio
Cokctí\'O
Sindícnl,
de
ámbito
inteIT;¡,odn-
cial,
para
1<1
En"cii.anza
no
cstnud.
y
Resultando
que
In
presidcncia
del
Sindicato
Nacional
de
En-
scflanza,
con
escrit.o
de
25
do
octubre
de
1976,
ha
remitido
el
texto
del
expresado
COhvonio,
que
fue
susCrito
por
la
Comisión
Deliberante
el
dia
20
del
mismo
mi~s,
acompañando
las
actas
do
las
negociaciones
y
la
do
otorgamifmto;
Resultando
que
en
la
tramitación
de
esto
expedícnlc
se
han
ohsl?rvado
las
prescripciones
legalfls
y
reglamentarias;
Considerando
que
esta
Dirección
General
es
competento
para
rosolversobre
lo
acordado
por
las
partes
en
Com'cnio
Colec~
Uvo
Sindical
respecio
~.
su
homologación,
así
como
para
dis~
poner
de
su
inserción
en
el
Rl'gisfro
de
la
misma
ysu
publica,
..
ci6n,
at.enor
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
decimocuarto
de
la
Ley
38/1973,
de
19.
de
diciembre,
y
en
el
artículo
12
de
la.
Orden
de
21
de
enero
de
1974;
Considerando
que
el
mencionado
Convenio
Colectivo
Sindi-
cal
se
ajusta
El los
preceptos
reguladores,
contenidos
funda~
mentalmente
en
la
Ley
yQrdf'fl
anteriormente
citadas;
que
no
se
observa
en
el
violación
a
norma
alguna
de
derecho
necesa-
rio,
y
que
su
contenido
se
halla
en
concordancia
con
lo
dis~
puesto
en
el
artículo
qUlnto
del
Real
Decreto-ley
18/1976,
de
8
de
octubre,
por
lo
que
se
estima
procede
su·
homologación;
Vistos
los
preceptos
citados
ydoll1ás
de
general
aplicación.
Esta
Dirección
General
aC1!<,rdfl:
Primero.~Hnmologftr
el Co;1.vcnio
Colectivo
SindicC11,
el!"
ám-
bito
interprovinciaL
para
la
En$~fí:lnza
no
estatul,
suscrito
el
día
20
de
octubre
de
1976.
El
referido
Acuerdo
ústnh!cco
en
su
artículo
VI
un
periodo
de
utiliz,ación
de
ambos
créditos
de
dos
años
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
Acuerdo,
esto
es,
el
6
de
abril
de
1973.
Asimismo,
elrcrerido
articulo
establece
que
"en
el
caso
de
que
los
Créditos
no
hubieran
sido
utilizados
en
su
totalidad
dentro
de
dicho
periodo.
ambas
part.es
podrán
convenir
de
común
acuerdo
una
eventual
prórroga
del
plazo
d~
utilización".
Teniendo
en
cuenta
que
li.t
finalización
del
periodo
de
utUi~
zación
do
dichos
créditos
se
cumplió
el
30
de
junio
del
ailo
en
curso.
debido
a
la
prórroga
de
que
fue
objeto
por
intercambio
de
Notas
de
13
de
noviembre
de
1975;
así
como
el
hecho
de
que
oxisten
proyectos
concretos
de
operaciones
entre
las
autoridade3
competentes
de
ambos
países
que
han
acor~do
incluir
dentro
del
Acuerdo
de
Cooperacjón
Financiera,
y
de
que
el
saldo
no
utilizado
hasta
la
fecha
sera
destinado
íntegramento
a
la
adqui~
sición
de
bienes
y
servicios
de
origen
español,
me
permito
SOM
licitar
aV,
E.
tenga
a
bien
conceder
una
tercera
y
última
pró-
rroga
dDl
plazo
de
utilización
eS!i>.blecido
en
el
artículo
VI.
hasta
el
31
de
diciembre
de
1976.
Si
V.
E.
estuviese
de
acuerdo
con
los
términos
de
la
pres(')1~
te
Nota,
su
respuesta
a
la
misma
formalizari
el
acuerdo
de
prorroga
a
que
se
refiere
d,:tríiculo
VI
del
Acuerdo
de
Coope-
ración
Financiera.
Me
valgo
de
f'sta
opl)ft.unidi.ld
para
reiterar
a
V.
E.
las
se-
guridades
de
mi
más
alta
y
distinguida
consideración.'"
Le
agradecería.
por
tanto,
señor
Embajador,
que
transmita
al
Gobierno
de
su
país
la
conformidad
del
Gobierno
español
en
proft'ogar
el
plazo
de
utilización
del
Acuerdo
de
Cooperación
Financiera
de
6
de
diciembre
de
1972
entre
ambos
Estados.
hasta
el
31
de
di.ciembre
de
1976.
Aprovecho
la
opcrtunidad.
señor
Embajador,
para
reitf'rHr1e
las
seguridades
mi
más
alta
consideración.
MARCELINO
OREJA
AGUlRRE
Ministro
de
Asuntos
E\tnriores
Al
excelentisimo
se!"]!)r
Francisco
Gorigoitia
Herrera,
Embajador
de
Chile
MADRTD.
Lo
que
se
hace
púhlico
pi.lnl
conocimiento
geneúll.
Madrid,
19
de
noviemhre
do
W-i6.~EI
Secretario
general
TE'c-
nico,
Fern,ll1do
Arii:1s·Salgmlo y
Montalvo,
CANJE
de
Cartas
prorrogando
el
pla::o
de
utiliza-
ción
del
Acuerdo
de
Coopf'rución
F¡rWflCú2Ia
entre
el
Estado
Espuriol
y
la
República
ele
Chile
de
6
de
diciembre
de
1972.
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
24367
Embajada
de
Chile
Madrid
FRANCISCO
GOH!CorrIA
l-lERRERA
Embajador
dn
Chile
Al
c,::o,:cuJenüsinlO
seúol'
\tlinist!'ü
de
Asuntos
E~Jcd()l'()s,
Mdrc"lino
Orej!)
Aguirn'.
MADRH)
PrinH'rH,-Qucda
derogado
el
Real
Decreto
mil
setecientos
se-
knln/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
dos
de
julio.
Sngunda.-oueda
derogado
el
Decreto
ciento
ochenta
y
uno!
mil
novecientos
setenta
y
seis
en
todo
aquello
que
se
oponga.
a
lo
preceptuado
en
la
presente
disposición.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
noviembre
de
mil
novocien~
tos
sd(~nta
y
seis.
Madrid.
27
deoc1.ubn'
de
1976.
Scilor
Ministro;
,
Tengo
el
honor
de
dirigirme
u
V.
E.
en
re}<lCión con
el
Acuer-
do
de
Cooperación
Financi8ra.
f'ntre
el
EstHdoEspai101
y
la
Re-
pública
de
Chile,
firmado
en
Madrid
el
6
de
diciembre
de
1972,
y
en
virtud
dE'l
cual
el
Estado
Español
concedió
al
Gobierno
do
la
RRpública
do
Chile
dos
créditos
por
importe
de
pesetas
UilL842,500
y
967.105.500
pesetas
(convertibles).
El
referido
Acuerdo
establece
en
su
artículo
VI
un
período
dl'
utilízución
de
ambos
créditos
de
dos
año~
a
partir
de
la
entrada
(~n
vigor
del
-Acuerdo,
esto
es,
el
6
do
ahrH
de
1973.
kiimismo,
el
referido
artículo
establece
que
..
en
el
Caso
de
que
los
créditos
no
hubieran
sido
utilizados
en
su
totalidad
dentro
dp
dicho
periodo,
arnbrn
partes
podrán
convenir
de
común
d.Cl!prdo t1na
f'vf'ntual
pl'órroga
del
plazo
de
utilizadón~.
Teniendo
en
cuenw
que
la
finalización
del
perIodo
de
utiliza-
ción
de
dichos
créditos
se,
C\unplió
el
30
de
junjo
d.:'l
año
en
Clll·SO.
debido
a
la
prórroga
de
que
fue
objeto
por
intcrcambio
du
Notas
de
1.'3
de
novicmbl'c
de
1975;
asi
como
1,1
hecho
de
que
existen
proyectos
concretos
de
operaciones
entre
la~
autoridades
competentes
de
ambos
pabos
que
han
acordado
incluir
dentro
dC'l
Acuerdo
de
Cooperación
Financiera,
y
de
q
un
el
saldo
no
utlJizado
hasta
.lJl.
foeha
será.
destinado
In1ogt'n-rncnte
a.
la
ad-
quü;ición
de
bienes
y
servidos
de
origen
cspai'ioJ,
me
permito
solicitar
aV. E.
tenga
lit
bien
conceder
una
tercera
y
última
prórroga
del
plazo
de
utílización
estabkcido
('11
01
¿lnlculo
VI.
hasta
el
~H
oe
diciEmbre
de
1976.
Si
V. E.
estuvit,se
de
acuerdo
con
los
términos
eln
la
presente
Nob.
su
respuesta
ala
misma
formalizará
el
acuerdo
de
pró-
rToga
a
que
50
refien'
el
artículo
VI
del
Acu0rdo
de
Coopera.-
l,.ión
Financic-ra.
Me
valgo
de-
esln
oportunidad
pare.
reiterar
a
V_
E,
las
segu-
r'ídndes
de
mi
más
alta
y
disUnguidn
Consiol'radó)1,
MQdrjd, 28
de
octubrE'
di"
1976.
Scúor
Embajador:
Me
complazco
en
aC~IS:H'
recibo
a
su
aifmla
{'nria
dd
pasado
día
27
de
octubre.
que
dice
lo
siguiente;
"Tengo
el
honor
de
dirigirme
aV. E
pn
ri»;"
ion
con
el
A(U8rdo
do
Coopernción
,Financiera
entre
el F';tNdo
Español
y
la
R~;pública
de
Chile.
firmado
en
Madrid
f'l
ti
de
diciembre
de
J972. y
en
virtud
dd
cual
el
Estado
E.spwJü!
mncedió
al
Go-
bierno
de
la
Republica.
de
Chile
dos
créditos
por
importe
de
1.61L842,500
pesetas
y967.105.500
pesetas
(convcrtihle&)~

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