Canje de Notas de 18 de noviembre de 1959 de supresión de visados entre España y El Salvador, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1959
MarginalBOE-A-1982-15804
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid, 18 de noviembre de 1959.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y El Salvador, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas en los siguientes términos:

  1. Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en El Salvador, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  2. Los ciudadanos salvadoreños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  3. En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

  4. La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y salvadoreños que entren respectivamente en territorio salvadoreño y español para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

  5. Los nacionales de ambos países contratantes, provistos o no del visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones locales.

  6. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

  7. Cualquiera de los dos Gobiernos podrán suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

  8. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de diciembre del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes Contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.

    La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno salvadoreño...

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