Canje de Notas de 12 de agosto de 1965 sobre supresión de visados entre España y Brasil, hecho en Río de Janeiro.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 1965
MarginalBOE-A-1982-15807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Río de Janeiro, 12 de agosto da 1965.

Señor Embajador:

Tengo la honra de comunicar a V. E. que el Gobierno Brasileño esta dispuesto a concluir con el Gobierno Español un acuerdo para la supresión de visados en los pasaportes ordinarios, en los siguientes términos:

  1. Los súbditos brasileños, sea cual fuese el país de su domicilio o residencia, provistos de pasaporte ordinario, válido, expedido por las autoridades competentes de su país, que deseen entrar en España para una permanencia no superior a tres meses, están exentos de visado consular.

  2. Los súbditos españoles, sea cual fuese el país de su domicilio o residencia, provistos de pasaporte ordinario, válido, expedido por las autoridades competentes de su país que deseen entrar en Brasil para una permanencia no superior a tres meses, están exentos de visado consular.

  3. Los ciudadanos españoles y brasileños que hubieran entrado en Brasil y en España sin visado, y desearan prolongar el plazo de permanencia por más de tres meses, deberán solicitar la oportuna autorización de las autoridades competentes.

  4. La formalidad del visado consular sigue siendo necesario para los ciudadanos españoles y brasileños que entren respectivamente en territorio brasileño y español, para establecer su residencia definitiva o ejercer cualquier actividad profesional remunerada o no.

  5. Los súbditos de España y Brasil, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a observar las Leyes y Reglamentos en vigor referentes a la entrada y permanencia de extranjeros en los respectivos países.

  6. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia, en los respectivos territorios, de las personas que consideren indeseables.

  7. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

    La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor, constituyen acuerdo sobre la materia entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor transcurridos sesenta días a partir de esta fecha. Dicho acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento, cesando sus efectos, en este caso, seis meses después de haberse recibido la denuncia.

    Aprovechando la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

    El Ministro de...

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