Canje de Notas de 30 de octubre de 1963 sobre supresión de visados entre España y Ecuador, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1963
MarginalBOE-A-1982-7583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid, 30 de octubre de 1963.

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de poner en conocimiento de V. I., con relación a las conversaciones mantenidas entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, en su deseo de facilitar los viajes de los respectivos súbditos entre España y el Ecuador, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

  1. Los súbditos españoles, sea cual fuere el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en el Ecuador, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  2. Los súbditos ecuatorianos, sea cual fuere el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  3. En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeras sin visado y desearan prolongar su estancia por tiempo superior a los tres meses, deberán solicitar una prórroga de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

    En ningún caso esas personas podrán ejercer las actividades a que tienen derecho las domiciliadas en el país.

  4. La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y los ecuatorianos que entren en territorio ecuatoriano o español, respectivamente, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión, remunerada o no. El visado consular será gratuito.

  5. Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

  6. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservan el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio, de las personas que consideren indeseables.

  7. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

  8. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de diciembre del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de...

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