Cancelación unilateral de condición resolutoria. Forma de acreditar el pago y la liquidación del impuesto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los documentos sujetos a inscripción, hay que acreditar la liquidación del Impuesto no solo con el modelo tributario correspondiente y justificante bancario de pago sino además con la Carta de Pago del órgano tributario competente, en Andalucía el modelo C10. La acreditación del pago para poder cancelar unilateralmente ha de hacerse conforme a lo pactado en la escritura no siendo válido el pago a terceros acreedores del titular de la condición resolutoria.

Hechos: Consta inscrita una condición resolutoria en garantía del pago de parte del precio aplazado de una compraventa en la que se pactó la posibilidad de cancelación unilateral de la condición resolutoria por el comprador acreditando el pago con justificante bancario. Ahora se otorga la cancelación de la condición resolutoria, pero el pago no se ha realizado al vendedor sino en su mayor parte a un banco acreedor con garantía hipotecaria y en una pequeña parte a la AEAT que había ordenado el embargo de dicho crédito y pago pendiente ordenando que se le abonara a dicho organismo y no al vendedor, por sus deudas tributarias.

La registradora suspende la inscripción porque no se le acredita la liquidación del impuesto, ya que aunque se presenta el modelo 600 con el justificante bancario del pago, no se acredita su presentación en el organismo competente (en Andalucía) ni la registradora puede obtener por consulta el modelo C-10 existente en dicha comunidad para acreditar el pago del impuesto Respecto del pago al vendedor y cancelación de la condición resolutoria, tampoco se acredita haberlo realizado al vendedor en la forma pactada en la escritura.

La notaria autorizante recurre y alega que el pago del impuesto se ha realizado según se acredita con el justificante de pago emitido por Caixabank y, en cuanto al segundo defecto, que el pago efectuado a terceros acreedores del vendedor surte efectos liberatorios de la deuda del comprador con el comprador y que la cancelación se ha efectuado...

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