Cancelación de las inscripciones practicadas en ejecución hipotecaria.

Resumen: Cuando el incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución se haya entendido exclusivamente contra el acreedor ejecutante, la sentencia producirá efectos contra éste pero no contra el tercer adquirente en el procedimiento de ejecución, titular registral del dominio en virtud de inscripción vigente, cuya cancelación se pretende y que no fue parte en dicho incidente, salvo que en éste consienta en escritura pública o se acredite de otra forma fehaciente y admitida en derecho que ha prestado su consentimiento a esa cancelación.

Hechos: En virtud de mandamiento, recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria se ordena reponer una finca registral al estado anterior a la adjudicación de la misma al ejecutante, una cesionaria del crédito hipotecario, distinta de la acreedora primitiva, a cuyo favor se constituyó la hipoteca y presentó la demanda ejecutiva, con cesión del remate a otra entidad diferente, y todo ello por haberse acordado poner fin a la ejecución mediante auto firme de fecha 12 de marzo de 2021.

La adjudicación fue acordada por decreto de fecha 29 de enero de 2015, y su anulación derivaba de la oposición a la citada ejecución hipotecaria, alegando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, presentada por los deudores y propietarios de la finca, oposición que se sustanció en pieza separada, y resuelta mediante el expresado de fecha 12 de marzo de 2021, que estimó la oposición y dejó sin efecto la ejecución despachada.

La ejecución culminó con la adjudicación mediante resolución judicial firme de la finca ejecutada, a una entidad mercantil distinta de la acreedora hipotecaria y de la cesionaria del crédito.

La declaración de abusividad le era aplicable, pese al inicio del procedimiento en 2011, en virtud de los dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, y en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito hipotecario.

La cláusula que se pidió se declarara abusiva era la de vencimiento anticipado, lo fue estimada por auto firme de fecha 12 de marzo de 2021, el cual ordenó la cancelación de todos aquellos asientos registrales a que hubiera dado lugar la ejecución hipotecaria, sin que conste en el mandamiento que la entidad adjudicataria, haya sido parte en el incidente extraordinario de oposición.

La registradora, entiende que, una vez producida la transmisión de la propiedad a un tercero cesionario del remate, el incidente extraordinario de oposición por abusividad no es el trámite adecuado para dejar sin efecto la inscripción a favor del mismo, ya que éste último es ajeno a la relación derivada del contrato de préstamo hipotecario y, además, no ha sido parte en el incidente.

La parte recurrente, sostiene que el auto es ajustado a derecho porque lo hace en aplicación de las orientaciones ofrecidas por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de septiembre de 2019, por no haberse producido la toma de posesión de la finca por parte del adjudicatario.

Se aporta testimonio de la diligencia de ordenación de fecha 12 de julio de 2022 del Juzgado por la que se requiere a la entidad...

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