SAP Valencia 73/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:289
Número de Recurso783/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBAMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT

1

Rollo nº 000783/2005

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 73

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT.

En la Ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000039/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandantes - apelante/s Eduardo, Juan Luis y Rodrigo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PEDRO PASCUAL FAYOS SENTIERI y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA VILAS LOREDO, y de otra como demandados - apelado/s Gonzalo y Alfredo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EDUARDO SOLER ALVAREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE PORRAS BERTI .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA , con fecha 16 de junio de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr.Valerio Maximo Peiró Vercher, en nombre y representación de Eduardo, Juan Luis y Rodrigo, contra Gonzalo y Alfredo representado por el procurador don Joaquin Villaescusa GArcia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, haciendo especial condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25 de Enero de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

*El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandantes contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe el articulo 1101 del C.C . en relación con los artículos 22 de la Ley Hipotecaria (L.H .). y 153 del Reglamento Notarial (R.N .); los artículos 221, 223 y 224 del citado Reglamento y artículos 42-9 y 96 de la L.H . y 432 del Reglamento Hipotecario (R.H ) por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda en su integridad y se condene a los demandados a indemnizarle en el importe de 66.263,64 euros.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, se considera necesario, a fin de centrar los hechos sujetos a nuevo examen, realizar una breve referencia a la causa de la pretensión ejercitada, a la posición de la demandada frente a esta y a la sentencia dictada. Así, la demandante ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra los demandados, Srs. Gonzalo y Alfredo, Notarios de la plaza de Gandía en fecha 8 de febrero de 2000, por causa de la tardía inscripción en el Registro de la Propiedad de Oliva de la escritura de compraventa autorizada por el primero de ellos que motivó la perdida del derecho de los adquirentes sobre cinco de las seis plazas de garaje que constituían el objeto de la compraventa, al haberse anotado con anterioridad el embargo dimanante del juicio de menor cuantía nº 49/1996 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Gandía que accedió al Registro en fecha 11 de enero de 2001, mientras que la primera se inscribió en fecha 7 de marzo de 2003, produciéndose la cancelación de la inscripción de dominio como consecuencia de la inscripción del auto de adjudicación dictado en la ejecución de sentencia del procedimiento judicial; los demandados se opusieron a la demanda, planteando la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, al considerar necesario la intervención en el procedimiento, en calidad de demandados, de la Sra. Registradora de la Propiedad de Oliva, Dª. Rosa Navarro, y de la sociedad que gestionó la presentación de la escritura en el Registro, Tramitaciones La Safor S.L., que fueron desestimadas en la audiencia previa, y en cuanto al fondo alegaron que ninguna responsabilidad tienen, no solo porque las causas por las que se calificó negativamente la presentación de la escritura para su inscripción no justifican la misma, sino, también, porque una de ellas era imputable directamente a los adquirentes, al faltar el tracto sucesivo en la transmisión de una de las fincas, correspondiendo a estos solicitar una copia autorizada de la escritura que acreditaba el titulo de dominio de la mercantil PHISVAL y no se solicitó hasta febrero de 2003 en que, también, se otorgó la escritura de rectificación que afectaba a la primera causa de la calificación negativa; la sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar, en primer lugar, que al no constar la notificación al Notario autorizante de la calificación negativa, no tenían conocimiento de los errores a subsanar, en segundo lugar, se resta credibilidad al testimonio prestado por la Sra. Filomena, trabajadora de Tramitaciones La Safor S.L., en cuanto al destino dado a la escritura una vez fue retirada del Registro por calificarse negativamente, no admitiendo como hecho probado que fuera entregada al personal de la Notaria.

Siguiendo con el análisis de las cuestiones que afectan a los hechos, este tribunal debe revisar la prueba practicada y, especialmente, los hechos que se declarar probados, resultando los siguientes:

  1. El 8 de febrero de 2000 se otorgó escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, autorizada por el Notario de Gandía, D. Gonzalo, por la que los cónyuges D. David y Dª. Lina vendieron a D. Juan Luis, D. Eduardo y D. Rodrigo siete catorceavas partes indivisas de un local destinado a garaje, que se correspondía con las plazas número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, por precio conjunto de 20.734,92 euros, subrogándose en la carga existente de embargo por importe de 36.060,73 euros; al describir el titulo de los transmitentes en relación a la cochera diez se hizo constar que era el de compra a la sociedad PHISVAL S.L. en escritura autorizada por el Notario de Gandía D. Salvador Moratal Margarit, el día 14 de enero de 1992, la cual se halla pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que el Notario autorizante hizo las oportunas advertencias;

  2. En fecha 21 de febrero de 2000 los demandantes transfirieron a la cuenta NUM007 de la que era titular DIRECCION000 C.B. el importe de 2.163,64 euros para atender los gastos de Notaria, Impuestos y Registros de la Propiedad relacionados con el otorgamiento de la escritura, según comunicación remitida a D. Juan Luis; la escritura, con número de protocolo 222/2000 del Notario Sr. Gonzalo se entregó a Tramitaciones La Safor S.L. a la que se pagó el importe de 17.400 pesetas, documento 1 de la contestación;

  3. El 23 de marzo de 2000 se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad de Oliva por Dª. Filomena, trabajadora de Tramitaciones La Safor, calificándose negativamente y cancelándose el asiento por caducidad el 7 de junio de 2000;

  4. El 9 de noviembre de 2000 se presentó de nuevo la escritura en el Registro de la Propiedad por Dª. Filomena, retirándose el 24 de noviembre de 2000 para subsanar defectos y cancelándose el asiento por caducidad el 24 de enero de 2001;

  5. El 11 de enero de 2001 se extiende anotación de embargo acordado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Gandía, autos nº 1996/00049, seguido a instancia de D. Jose Ramón y Ramón contra David y PHISVAL S.L., anotándose preventivamente sobre las fincas objeto de la compraventa a excepción de la finca correspondiente a la cochera nº NUM004 por estar inscrita a favor de otra persona;

  6. El 12 de noviembre de 2002 se presenta de nuevo en el Registro de la Propiedad de Oliva la escritura de compraventa, nº de protocolo 222/2000, constando al margen las siguientes notas: a) suspendida la inscripción del documento a que se refiere el asiento adjunto, por los hechos y fundamentos de derecho que se expresan en notificación de esa misma fecha que se archiva en el legajo correspondiente; b) notificada la calificación desfavorable al Notario autorizante y presentante, y prorrogado el asiento adjunto por plazo de 60 días hábiles desde esta fecha, de conformidad con el articulo 323 de la LH ; c) cancelado el asiento por caducidad el 14 de febrero de 2003;

  7. El 28 de febrero de 2003 se otorga por los demandantes escritura de aclaración de otra, autorizada por el Notario de Gandía D. Alfredo, por la que disponían modificar el contenido de la escritura de 8 de febrero de 2000, en el sentido de que la parte deudora fija como domicilio para notificaciones y requerimientos el domicilio que consta en la comparecencia de la presente escritura de D. Juan Luis;

  8. El 27 de febrero de 2003 el demandante entrega 300 euros como provisión de fondos para la escritura nº 94 del Notario D. Salvador Moratal Margarit con la finalidad de expedir copia autorizada y presentarla en el Registro para su incripción al afectar al derecho de los transmitentes, en concreto al tracto de la cochera nº NUM004;

  9. El 28 de febrero de 2003 se presenta la primera copia de la escritura otorgada el 8 de febrero de 2000 en unión de la escritura de rectificación de 28 de febrero de 2003 y copia autorizada de la compraventa de la plaza nº NUM004, protocolo del...

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