Cancelación de inscripción de adjudicación por sentencia judicial.tracto sucesivo. Naturaleza del defecto.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede la inscripción de una sentencia en cuyo procedimiento ha sido demandada persona distinta del titular registral. Los defectos en el ámbito procesal se han de estimar subsanables.

Hechos: Mediante testimonio de auto firme junto con posterior mandamiento se ordenaba la cancelación de la inscripción de la adjudicación de una finca registral y la nulidad de todas las actuaciones judiciales desde el auto despachando la ejecución, como consecuencia de haberse declarado nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que había dado lugar a una ejecución hipotecaria. En ese momento, la finca figura inscrita a nombre de un tercero, una mercantil, quien, había adquirido, la finca por parte de la entidad bancaria ejecutante, por aportación social.

La registradora advierte la existencia de dos defectos:

No ordenarse la rehabilitación de la inscripción de dominio a favor de los hipotecantes, y dejar sin efecto las cancelaciones acordadas en su día con la consiguiente rehabilitación de la inscripción de la hipoteca.

El quebrantamiento del principio de tracto sucesivo al estar la finca inscrita a favor de tercera persona distinto al ejecutante y ajeno al procedimiento (calificando este segundo defecto como insubsanable).

La parte recurrente alega que no se ha quebrantado el tracto sucesivo, dado que la mercantil que consta en el registro tiene como socio único por aportación de capital, a la entidad bancaria que consta en el proceso judicial.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación en cuanto al fondo, si bien la revoca, en cuanto se califica el defecto de insubsanable, considerándose que debe calificarse de subsanable.

Doctrina: El básico principio de tracto sucesivo implica que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en un procedimiento seguido contra él, lo que viene a ser, el desenvolviendo en el ámbito registral del principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales

Este principio deriva, a su vez, de la legitimación registral regulada en el artículo 38 de la Ley con el efecto del cierre del Registro a los títulos otorgados en procedimientos seguidos con persona distinta de dicho titular o sus herederos, circunstancia que debe ser tenida en cuenta por el registrador, al estar incluida...

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