Cancelación de condición resolutoria de finca de entidad concursada. Juicio notarial de suficiencia de la intervención del administrador concursal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El juicio notarial de suficiencia de la intervención de un administrador concursal tiene que especificar en qué fase del concurso se halla la sociedad y, de estar en fase común, emitirse a la vista del auto de declaración del concurso, no sobre la base de una credencial del nombramiento de administrador concursal. La cancelación de una condición resolutoria se equipara a la enajenación de bienes por lo que se necesita autorización judicial en la fase común.

Hechos: Se otorga una escritura de carta de pago de una compraventa con precio aplazado y cancelación de la condición resolutoria en su garantía por el administrador de una sociedad en concurso, con intervención del administrador concursal. Consta juicio de suficiencia del notario autorizante con base en el Auto de nombramiento del administrador, que exhibe su credencial, pero no se especifica la fase del concurso en que se encuentra la sociedad.

El registrador suspende la inscripción porque no se acredita en qué fase del concurso se halla la sociedad, si en la fase común, o en la fase de convenio, o en la de liquidación, y por ello el juicio notarial de suficiencia es incongruente.

El interesado recurre y alega que la cancelación de la condición resolutoria es un acto de administración, no de disposición y, además, que dicho crédito no estaba incluido en la masa concursal.

La DG desestima el recurso

Doctrina: En el juicio de suficiencia emitido por el notario respecto de una sociedad en concurso de acreedores tiene que constar en qué fase del concurso se encuentra la sociedad, y, estando en fase común, emitirse a la vista del auto de declaración del concurso , no bastando para ello la credencial del administrador concursal , que es el documento acreditativo de su nombramiento y facultades.

La carta de pago del precio aplazado es un...

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