Cancelación de carga modal por caducidad. Art. 210.8 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No se puede cancelar una carga modal derivada de una donación por vía del ap.8º del art 210.1 de la LH, pues ello supondría una inviable e insostenible asimilación de la misma a determinados derechos reales.

Hechos: Se presenta en el registro una instancia, con firma legitimada notarialmente solicitando la cancelación, por caducidad, de un asiento relativo a una condición que grava una finca en aplicación del apartado octavo del artículo 210, número 1, Ley Hipotecaria.

La citada finca registral se formó por agrupación de dos fincas; una de ellas, había sido donada el día 11 de agosto de 1873 por una señora al Instituto de Hermanas Carmelitas de la Caridad bajo las condiciones siguientes: Que dicho Establecimiento no puede dedicarse más que a la instrucción o beneficencia, bajo la dirección del Instituto de Hermanas Carmelitas de la Caridad.

Y en caso contrario quedaría nula la donación entrando el dominio pleno de la finca en favor de los sucesores legítimos de la donante.

Se acepta la donación en nombre del Instituto de Hermanas Carmelitas de la Caridad, comprometiéndose a destinar el Establecimiento adquirido a la enseñanza y beneficencia.

La registradora deniega la cancelación por tratarse de una donación modal en cuanto al destino de la finca donada, que impone al donatario cargas, gravámenes, obligaciones o servicios futuros a los que se refiere el artículo 647 del Código Civil con el término condiciones, al regular la facultad de revocación por el donante en caso de incumplimiento.

Considera que se debe acreditar en el Registro el cumplimiento del modo para consignar la desaparición de la condición y la consiguiente consolidación del dominio, pues, de no ser así, se cancelaría frente a terceros la facultad revocatoria que al donante atribuye el artículo 647 del Código Civil sin cumplir el requisito general establecido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, esto es, el consentimiento del titular registral o la resolución judicial obtenida en procedimiento seguido contra el mismo o sus causahabientes.

Los recurrentes alegan:

Que la condición que grava la finca es un gravamen de naturaleza análoga a los perpetuos, como los censos, y desde hace más de 60 años no ha habido ningún asiento referido a la citada carga, habiendo quedado legalmente extinguido por caducidad, pudiéndose cancelar sin necesidad de tramitación de expediente de liberación de cargas y gravámenes.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR