Cancelación de arrendamiento y opción de compra por desahucio. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es título suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario.

Hechos: se presenta instancia solicitando la cancelación de la inscripción de dos contratos de arrendamiento y opción de compra alegando la extinción del contrato de arrendamiento como consecuencia del impago de rentas de alquiler. Se acompaña testimonio del decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en el que se declaraba finalizado el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago iniciado por la parte arrendadora y se ordenaba el inmediato lanzamiento de los demandados, los arrendatarios habiéndose practicado el lanzamiento por parte de la comisión judicial formalizándose acta de toma de posesión de la misma fecha. Se acompaña también acta de notificación y requerimiento.

La Registradora califica negativamente considerando necesario el acuerdo de ambas partes o resolución judicial firme en la que el juez ordene la cancelación.

La Dirección revoca la calificación y tras recordar el alcance de la calificación cuando se trata de documentos judiciales,

i. SOBRE EL ARRENDAMIENTO.

Con arreglo al artículo 27.2 "a" LAU, es causa de resolución del contrato «la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario». Este precepto ha de ponerse en relación con el artículo 79.2 LH en virtud del cual podrá pedirse la cancelación cuando se extinga el derecho inscrito o anotado.

En el caso resuelto, además, de la instancia solicitando la cancelación, se presenta decreto expedido por la letrada de la Administración de Justicia con ocasión del procedimiento de juicio verbal instado por los arrendadores contra los arrendatarios en el que se declara precluido el plazo para que los arrendatarios demandados dieran cumplimiento al requerimiento efectuado, se declara terminado el procedimiento de desahucio y se ordena el inmediato lanzamiento de los demandados del inmueble, así como acta en la que consta la diligencia de toma de posesión por el arrendador-propietario. Habiéndose demandado a los titulares registrales del derecho de arrendamiento, aunque no se haya solicitado expresamente la cancelación de la inscripción de tal derecho, debe entenderse implícita la cancelación del asiento registral, si la demanda de...

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