Cancelación de arrendamiento mediante decreto de desahucio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme de la resolución por la que se decreta el desahucio, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario.

Se plantean dos cuestiones:

  1. - Si el testimonio del decreto firme, recaído en juicio verbal, relativo a un procedimiento de desahucio es título suficiente para cancelar el arrendamiento por extinción del mismo o en cambio, como señala la registradora, es preciso que el juez ordene expresamente la cancelación de la inscripción del arrendamiento;

    La DG en este punto revoca la nota: Según su propia doctrina "si con la presentación del documento judicial se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro debe especificarse en el mismo qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación…y no incumbe al registrador determinar cuál es el alcance de los efectos producidos por la sentencia presentada. Sin embargo, en este caso, al haberse dictado auto firme declarando al tercero ocupante del local sito en la finca número 9.740, acordando su falta de derecho a permanecer en el inmueble y su lanzamiento, ello supone la decadencia o extinción del arrendamiento contratado, aproximándose el supuesto al art 79.2 LH, en virtud del cual podrá pedirse la cancelación cuando se extinga el derecho inscrito o anotado. Además, se acompaña el decreto de lanzamiento del inquilino y, al haberse demandado al titular registral del derecho de arrendamiento, no se ha producido indefensión e inconstitucionalidad. Por ello, en el presente caso, debe entenderse como título suficiente para la cancelación del derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme de la resolución por la que se decreta el desahucio, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario.

  2. - Si es...

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