Cancelación de anotaciones de embargo por caducidad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El cambio de titularidad de una finca, por ejercicio de opción de compra, no impide la prórroga de anotaciones practicadas después de la inscripción del derecho de opción, pero solicitada su prorroga una vez ejercitada.

Hechos: Mediante instancia el titular de la totalidad del pleno dominio de una finca, adquirida en ejercicio de un derecho de opción de compra inscrito sobre ella, solicitó que fuera canceladas por caducidad tres anotaciones preventivas de embargo practicadas sobre la misma, dos de las cuales habían sido prorrogadas, en dos ocasiones.

El registrador practicó la cancelación por caducidad de una de las anotaciones preventivas, y de su nota marginal de expedición de certificación, pero denegó la cancelación de las anotaciones preventivas letras A y C, por estar prorrogadas el día 22 de noviembre de 2018 por la anotación letra E, y por aplicación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria al estar vigentes y no caducadas, en el momento de presentar la instancia.

El recurrente solicita su cancelación por caducidad, como titular del pleno dominio de la finca, adquirido en ejercicio de un derecho de opción de compra inscrito con anterioridad a las anotaciones preventivas cuya cancelación solicita, alegando que "deben de ser cancelados por su inscripción extemporánea y por su prórroga posterior a la ejecución de la compra de la vivienda, ya que esta se llevó a cabo en septiembre de 2015 y la prórroga de ambos embargos se hizo en el año 2018" considerando incumplidas las normas del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en lo referente a que el titular de la finca registral es distinta a la persona deudora.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del Registrador.

Con carácter previo la DG contesta a la alegación relativa a la "inscripción extemporánea de las anotaciones preventivas de prórroga", recordando su doctrina relativa a que el objeto del recurso, es determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, (artículos 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria), sin que pueda tener por objeto cualquier otra pretensión del recurrente, como la improcedencia de un asiento ya practicado (bajo la salvaguardia de los tribunales) por entender que se basa en una calificación errónea, cuestión reservada al conocimiento de los tribunales (artículo 66 de la Ley Hipotecaria).

Asimismo rechaza la alegación del recurrente de que no es posible...

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