DECRETO 79/1992, de 22 de mayo, por el que se regula el programa canario de empleo de 1992 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana |
Rango de Ley | Decreto |
El Programa que se regula mediante el presente Decreto se caracteriza, dentro de un plan global de empleo y formación, como un elemento de vital importancia, atendido el elevado índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la necesidad, acreditada por la experiencia, de que tanto la Administración de la propia Comunidad Autónoma como las Corporaciones Locales, por su proximidad al ciudadano, contribuyan a su solución.
La finalidad inmediata del Programa es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados. Pero tal finalidad pretende conseguirse mediante el apoyo a proyectos de interés social, para la creación de infraestructuras y servicios que favorezcan la instalación de actividades productivas que impliquen, además, la posterior generación de empleo estable, sea directa, mediante la creación de puestos de trabajo de carácter permanente, o indirectamente, como base para el desarrollo de la zona donde se realice.
Por esa razón, se gradúa el importe de las subvenciones con las que el Gobierno de Canarias contribuye a la financiación de los proyectos, favoreciendo a los que generen directamente puestos de trabajo estables, de una parte; y de otra, se amplían los criterios de selección de los proyectos a subvencionar, en la misma línea de tendencia.
El mismo sentido tiene la consideración especial que se confiere a los servicios específicamente encaminados a la promoción, desarrollo o asesoramiento de iniciativas locales para la creación de empleo, a cuya financiación se contribuye con subvenciones de elevada cuantía; manteniéndose, además, la preferencia de que han gozado en años anteriores los proyectos de obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de servicios sociales y de mejoras medioambientales, o que estén coordinados con los proyectos de formación del Programa 322.B de Empleo y Formación previsto en la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.
El Decreto intenta, por otra parte, favorecer la contratación de determinados grupos de trabajadores con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
Finalmente, es de destacar como novedad en la regulación de los aspectos procedimentales del Programa, la mayor flexibilidad de que disfrutarán las Corporaciones Locales destinatarias del mismo para dar comienzo a la ejecución de las obras o servicios subvencionados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que figuren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Canarias.
Artículo 2.- El Programa de Empleo que se regula se llevará a efecto mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la realización por dichas Corporaciones Locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atiendan a necesidades colectivas y que serán cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.
En ningún caso serán objeto de financiación los servicios que se deban realizar habitualmente por personal que desempeñe labores propias de los funcionarios.
Artículo 3.- Se destina a la financiación de contrataciones por las Corporaciones Locales la cantidad de mil setecientos setenta y tres millones quinientas mil (1.773.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322B 760.00, proyecto de inversión 86751201.
Artículo 4.- Las inversiones se destinarán a la financiación de aquellas obras o servicios de interés general en que concurran los siguientes requisitos:
a) Que al menos el 75% de los trabajadores empleados en la realización de la obra o servicio reúna los requisitos señalados en el artículo 1 del presente Decreto.
b) Que los contratos del personal a que se refiere el apartado anterior tengan una duración mínima de seis meses.
c) Que las obras o servicios comiencen su ejecución en 1992.
d) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiada con cargo al presente Programa sea aportada por la Corporación que acometa su realización.
Artículo 5.- 1º) Con cargo a la dotación del Programa a que se refiere el presente Decreto, el Gobierno de Canarias financiará entre el 60% y el 80% del coste de mano de obra, incluyendo la cotización por todas las contingencias a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores desempleados a que se refiere el artículo 1, que sean contratados para la realización de las obras o servicios indicados en el artículo 4, durante los ocho primeros meses de vigencia del contrato, como máximo.
2º) Dentro de los límites de los porcentajes establecidos en el anterior apartado 1º, la cuantía de la aportación de la Comunidad Autónoma se determinará atendiendo al número de puestos de trabajo estables que generen la obra o servicio.
No obstante, la financiación de servicios específicamente encaminados a la promoción, desarrollo o asesoramiento de iniciativas locales para la creación de empleo, ascenderá al 80% del coste de mano de obra de los agentes de desarrollo, promotores de empleo o expertos de naturaleza análoga que los gestionen, durante los treinta y seis primeros meses de vigencia de su contrato, como máximo. Los proyectos de dichos servicios podrán presentarse individual o mancomunadamente por varios Ayuntamientos.
3º) La base para la aplicación de los porcentajes indicados en los párrafos anteriores vendrá constituida por las previsiones del Proyecto. No serán subvencionables los costes derivados de ulteriores revisiones de las mismas, ni los que excedan de los establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias o por los Convenios Colectivos aplicables en la fecha de la solicitud.
Artículo 6.- 1º) Las solicitudes para la obtención de las aportaciones de la...
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