STSJ Comunidad de Madrid 975/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:8001
Número de Recurso853/2003
Número de Resolución975/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00975/2006

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 975

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 853/2003, interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2002, que estimó la reclamación nº 28/08412/00 deducida por D. Juan Luis contra liquidación del recurso cameral permanente girada por la reseñada Cámara Oficial en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que revoque la resolución recurrida y declare conforme a Derecho la liquidación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 22 de julio de 2003 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 27 de junio de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2002, que estimó la reclamación deducida por D. Juan Luis contra liquidación del recurso cameral permanente girada por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 414´21 euros, habiéndose producido el devengo de dicho impuesto el día 31 de diciembre de 1992, a tenor de lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

Dicha resolución anuló la liquidación...

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