SAP Madrid 396/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:2577
Número de Recurso240/2002
Número de Resolución396/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004110 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 240 /2002

Autos: JUICIO CAMBIARIO 323 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

De: VICENTE VENTA INMOBILIARIA SERVICIO Y ALQUILERES, S.L.

Procurador:

Contra: ROCADEN, S.L.

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

En MADRID , a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 323/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante VICENTE VENTA INMOBILIARIA SERVICIOS Y ALQUILERES, S.L., asistida de Letrado y de otra como demandante-apelada ROCADEN, S.L., representada por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, en fecha 28 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"CON DESESTIMACION de la OPOSICIÓN formulada por la representación de Vicente Venta Inmobiliaria y Alquileres S.L., debo ESTIMAR Y ESTIMO la pretensión judicial principal del juicio cambiario. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

Asimismo con fecha 8 de febrero de 2002, se dictó auto por el mismo Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, cuya parte dispositiva es la siguiente:"SE SUBSANA la omisión advertida en la Sentencia dictada en autos con fecha 28 de enero de 2002, consistente en insertar en el Fallo de la misma que: "la cantidad reclamada en concepto de principal es de 59.669,16 euros (9.928.113 pts) más otras 18.030,36 euros (3.000.000 pts) en concepto de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, por Vicente Venta Inmobiliaria Servicio y Alquileres S.L. se alza recurso de apelación en el que, tras alegar que Rocaden S.L. hizo entrega de los chalets objeto de obra transcurrido el plazo de entrega previsto para cada fase, como la falta de subsanación de desperfectos en...

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