La cambiante formulación de la Reintegración Foral, de los derechos históricos y de la Soberanía en Navarra a lo largo del tiempo (1770-1982)

AutorFernando Mikelarena Peña
CargoUniversidad de Zaragoza. España
Páginas235-286
AHDE, tomo XCII, 2022
La cambiante formulación de la reintegración foral,
de los derechos históricos y de la soberanía en
Navarra a lo largo del tiempo (1770-1982)
The changing formulation of foral reintegration,
historical rights and sovereignty in Navarre over
time (1770-1982)
RESUMEN
En este artículo se examina la cambiante formulación de la reintegración foral, de
los derechos históricos y de la soberanía en Navarra a lo largo del tiempo, desde finales
del siglo XVIII hasta 1982. A partir de 1918 se corrobora una relectura de las acepciones
clásicas, asentada en elementos preexistentes, llevada a cabo por la derecha conserva-
dora navarrista, que será más desarrollada por la misma durante la Segunda República
y el franquismo. Esa relectura dejará su impronta en la Ley Orgánica de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) de 1982.
PALABRAS CLAVE
Reintegración Foral, Derechos Históricos, Soberanía, Navarra.
ABSTRACT
This article examines the changing formulation of foral reintegration, historical
rights and sovereignty in Navarre over time, from the end of the 18th century to 1982.
From 1918 on, a rereading of the classical meanings is corroborated, based on pre-
existing elements, carried out by the conservative Navarrese right, which will be further
developed by it during the Second Republic and the Franco regime. That rereading will
leave its mark on the LORAFNA of 1982.
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AHDE, tomo XCII, 2022
KEY WORDS
Foral Reintegration, Historical Rights, Sovereignty, Navarre.
Recibido: 08-03-2022
Aceptado: 24-03-2022
SUMARIO/SUMMARY: I. Introducción. II. Sobre la existencia de la Constitución
Histórica de Navarra y su percepción de algo real y vigente por los coetáneos
entre1770 y 1839. III. Las posiciones defendidas por la Diputación del Reino en
caso de alteración de la Constitución de Navarra. IV. La denuncia de Sagaseta de
Ilurdoz del procedimiento seguido en el proceso de modificación de fueros. V. La
reivindicación por la vía armada de restauración de la Constitución de Navarra. La
tentativa reintegracionista de octubre de 1841. VI. La existencia de un primer
reintegracionismo doctrinal. La huella inmediata de las tesis de Sagaseta de Ilur-
doz. VII. La difuminación de la memoria de la Constitución Histórica de Navarra
y de las tesis de Sagaseta de Ilurdoz. VIII. El triunfo del discurso cuarentayunista
entre 1843 y 1900. IX. El regreso de un reintegracionismo fortalecido de la mano
del nacionalismo vasco en Navarra a partir de 1900. X. El inicio de la refutación
explícita del reintegracionismo por parte del sector menos fuerista del carlismo y de
la derecha conservadora en la asamblea de Pamplona de 30 de diciembre de 1918.
XI. La deconstrucción del reintegracionismo por parte de Eladio Esparza
entre1929 y 1936. XII. Las apelaciones de la derecha conservadora al blindaje
constitucional de la ley de 1841 y a las posibilidades de amejoramiento del marco
de 1841. XIII. El intento de 1937 de incremento competencial del marco de 1841
tras la mención de un planteamiento reintegracionista. XIV. La absoluta consoli-
dación del cuarentayunismo como único significado de la foralidad durante el fran-
quismo. XV. El imaginario de la derecha franquista en relación con los derechos
históricos de Navarra según Raimundo Aldea Eguílaz. XVI. La inesperada resu-
rrección del Reintegracionismo en 1976-1978 de la mano de la última Diputación
Foral franquista. XVII. El cuarentayunismo Delburguiano. XVIII. A modo de
conclusión. Reintegración, Amejoramiento, Derechos históricos y Soberanía en la
LORAFNA y en los debates que condujeron a ella.
I. INTRODUCCIÓN
En este artículo se examina la cambiante formulación de la reintegración
foral, de los derechos históricos y de la soberanía en Navarra a lo largo del
tiempo, desde finales del siglo  hasta 1982. A partir de 1918 se corrobora
una relectura de las acepciones clásicas, asentada en elementos preexistentes,
llevada a cabo por la derecha conservadora navarrista, que será más desarrolla-
da por la misma durante la Segunda República y el franquismo. Esa relectura
dejará su impronta en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) de 1982.
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AHDE, tomo XCII, 2022
II. SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA
DE NAVARRA Y SU PERCEPCIÓN DE ALGO REAL Y VIGENTE
POR LOS COETÁNEOS ENTRE 1770 Y 1839
A lo largo de la Edad Moderna las instituciones y los autores navarros con-
figuraron un despliegue discursivo de fundamentación de las bases esenciales
de la Constitución Histórica de Navarra, concepto este que surgiría a fines del
siglo  con Juan Bautista de San Martín y Navaz. Dichas bases esenciales
eran las siguientes: Navarra era un reino distinto y separado dentro de la Monar-
quía hispánica por interpretarse su unión a la misma en 1512 como eqüeprinci-
pal 1; el estatus de Navarra había sido continuamente renovado por los diferen-
tes reyes en sus juramentos que se comprometían a «amejorar los fueros y no
empeorarlos»; y los monarcas debían de contar con las Cortes navarras para la
aprobación de las leyes y de cualquier «hecho granado» que afectara al orden
constitucional navarro en una formulación de compartición de soberanía que
implicaba que los reyes tuvieran la obligación de convocar al legislativo ante
cualquier modificación de la Constitución Histórica de Navarra 2.
Desde 1770 diferentes autores abogaron por la utilización sin ambages de
la expresión «Constitución de Navarra» para referirse al entramado políticoins-
titucional navarro, expresión que iba más allá del empleo de otras como «régi-
men foral», «fueros» u otras equivalentes, transmitiendo un afán por presentar
al mismo como dotado de un peso y de una legitimidad como para ser conside-
rado frente al nuevo constitucionalismo historicista castellano y al nuevo cons-
titucionalismo liberal surgido a fines del siglo .
El concepto de Constitución Histórica de Navarra surge en toda su plenitud
hacia 1777 de la mano del jurista navarro Juan Bautista de San Martín y Navaz
en el contexto de la polémica sobre las quintas de 1770-1777 mantenida con el
teórico máximo del constitucionalismo historicista ilustrado castellano, el fiscal
1 Sobre el estatus de Navarra dentro de la monarquía hispánica hasta 1839 pueden verse las
siguientes obras: F I, A., La monarquía española y el gobierno del Reino de
Navarra, 1512-1808, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1991; F I, A., Historia de
Navarra. III. Pervivencia y Renacimiento, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1994; M Z,
J. M., «Las instituciones del reino de Navarra durante la Edad Moderna (1512-1808)», Revista
Internacional de los Estudios Vascos, 46-2, 2001, pp. 685-744; M Z, G. y J
A, R., Textos históricos-jurídicos navarros. II. Historia Moderna, Pamplona, Gobierno
de Navarra, 2011; G L, M. y A Z, P. (Coords.), Navarra en la Monar-
quía Hispánica: algunos elementos clave de su integración, Pamplona, Aranzadi, 2017. Sobre la
articulación de la monarquía hispánica puede verse A A, J., «Las formas de vincula-
ción a la Monarquía y de relación entre sus reinos y coronas en la España de los Austrias», G
G, B. J. y Á-O A, A. (Coords), La monarquía de las naciones. Patria,
nación y naturaleza en la monarquía de España, Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2004,
pp.303-325.
2 M, F., «Actitudes y discursos sobre las Cortes y las bases de la Constitución Histó-
rica de Navarra entre 1770 y 1843», J A, R. (ed.), Las Cortes de Navarra en la Edad
Moderna, Valencia, Tirant Lo Blanch/Parlamento de Navarra, 2021, pp. 782-791; G P, R.
D., Antes leyes que reyes. Cultura jurídica y constitución política en la Edad Moderna (Navarra, 1512-
1808), Milano, Giuffrè Editore, 2008, pp. 125-132, 284-286, 292-293, 297-301, 418-426.

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