Sentencia AP Barcelona, 31 de Enero de 2003

Procedimiento309149
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 30 de abril de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 5

Rollo n° 6/2001

Ponente: D. Albert Pons Vives

Falsedades

Reales

Falsedades documentales

Falsificación de documento mercantil

Expone el Tribunal Supremo quecuando en un documento, que puede ser una factura u otro documento mercantil, se atribuyen a personas jurídicas o físicas, unos datos, unos hechos, unas narraciones o unas declaraciones de voluntad que no hubieran realizado, en estos casosse produce una falsedad material por simulación que se subsume en el art. 390.1.2°, al resultar afectada la función garantizadora del documento, siempre que tenga trascendencia jurídica. También puede resultar afectada la función probatoria ya que ésta cubre y prueba el hecho de la declaración, por lo que resulta vulnerada si la declaración no se ha producido, y no por el solo hecho de faltar a la verdad.

Legislación citada: arts. 26, 74, 77, 248, 390 y 392 C.P.

Ilma. Sra. Presidente

Dña. Elena Guindulain Oliveras

fimos. Sres. Magistrados

Dña. María José Inés Martínez Álvarez

D. Albert Pons Vives

Barcelona, treinta de abril de dos mil uno

Visto en juicio oral y público ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona las presentes Diligencias Previas n° 1818/2000, Rollo de n° 276, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 30 de Barcelona, por los delitos de falsedad de documento mercantil y estafa, contra la acusada Dña. S.M.D., de veinticinco años de edad, hija de M. y M.A., natural de Barcelona, con domicilio en la calle Garrotxa de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por la presente causa, representada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y defendida por el Abogado D. Jordi Pérez Ballester, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Albert Pons Vives, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con el apartado tercero del artículo 390 y 74 del Código Penal como delito medio, artículo 77, para cometer un delito de continuado de estafa del artículo 249 en relación con el apartado tercero del artículo 250 y el artículo 74 del Código Penal, estimando responsable de los mismos en concepto de autora, artículo 28 del Código Penal, a la acusada, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del apartado quinto del artículo 21 del Código Penal, y solicitó la imposición a la acusada de una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena, multa de diez meses con una cuota diaria de 1000 pesetas y con una responsabilidad personal subsidiaria de 150 días en caso de impago, condenándola además al pago de las costas del proceso y al abono a la mercantil P., obra nueva y reformas, S.L., de la cantidad de setenta y nueve mil quinientas sesenta pesetas (79.560 ptas).

Por su parte, la defensa de la acusada solicitó la libre absolución de la misma por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara, que Dña. S.M.D., aprovechando su relación sentimental con D. C.P.S., tuvo acceso al talonario de cheques de la entidad Caixa de Pensions correspondiente a la cuenta n° 000000000000000000000 titularidad de la empresa P., S.L., que el Sr. P. guardaba en su domicilio de Caldes d´Estrac (Barcelona), por su condición de administrador de la citada mercantil.

Dña. S.M.D. firmó los siguientes cheques fingiendo la firma de D. C.P., librándolos supuestamente a nombre de la mercantil P., y rellenando asimismo todas las demás declaraciones cambiarías:

1) el cheque n° 0000000000, con fecha de 7 de septiembre de 1998, librado al portador por una cantidad de ciento cinco mil quinientas sesenta pesetas (105.560 ptas).

2) el cheque n° 0000000000, con fecha de 16 de septiembre de 1998, librado al portador por una cantidad de noventa y dos mil seiscientas pesetas (92.600 ptas).

3) el cheque n° 0000000000, con fecha de 1 de octubre de 1998, librado por al portador por una cantidad de noventa y siete mil seiscientas pesetas (97.600 ptas).

4) el cheque n° 0000000000, con fecha de 6 de octubre de 1998, librado al portador por aula cantidad de noventa y tres mil quinientas pesetas (93.500 ptas).

5) el cheque n° 0000000000, con fecha de 13 de octubre de 1998, librado al portador por una cantidad de treinta y cinco mil pesetas (35.000 ptas).

6) el cheque n° 0000000000, con fecha de 14 de octubre de 1998, librado al portador por una cantidad de ochenta y siete mil trescientas pesetas (87.300 ptas).

7) el cheque n° 0000000000, con fecha de 20 de octubre de 1998, librado al portador por una cantidad de sesenta y ocho mil pesetas (68.000 ptas).

Asimismo, Dña. S.M.D., con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo, cobró el 14 de septiembre de 1998 el cheque n° 0000000000 usando el nombre supuesto de M.G.. El cheque n° 0000000000 fue cobrado por Dña. S.M. el 21 de septiembre de 1998 en la oficina n° 0000 del Mercat del Guinardo de la entidad Caixa de Pensions. El 5 de octubre de 1998 Dña. S.M., usando el nombre supuesto de N.M.B., cobró el cheque n° 0000000000 en la oficina el Guinardó-Segle XX de la entidad Caixa de Pensions. Dña. S.M. cobró el 14 de octubre de 1998, usando el nombre supuesto de N.B.G. y dando el ficticio número de Documento Nacional deIdentidad 00.000.000 v, el cheque n° 0000000000 en la oficina 000 de la entidad Caixa de Pensions en Caldes d´Estrac. También Dña. S.M. cobró el cheque n° 0000000000 el 21 de octubre de 1998, usando el nombre supuesto de C.G.M. y dando el ficticio número de Documento Nacional de Identidad 0000000000, en la oficina 000 de la entidad Caixa de Pensions. El mismo día y en la misma oficina bancara Dña. S.M. cobró el cheque 0000000000, dando también las señas de identidad ficticias de C.G.M. y el número de Documento Nacional de Identidad 0000000000. Por último, el 26 de octubre de 1998 Dña. S.M. cobró el cheque n° 0000000000, usando el nombre supuesto de N.G.B.,en la oficina n° 000 Guinardó-Segle XX de la entidad Caixa de Pensions.

Se declara probado que el Documento Nacional de Identidad n° 0000000000 pertenece a D. M.R.V. y el Documento Nacional de Identidad n° 0000000000 pertenece a D. U.M.G..

En la comisión de los hechos S.M.D. sufría una profunda neurosis, que si bien no enervaba sus capacidades volitivas si que las anulaba parcialmente. Se declara también probado que los padres de la acusada, por cuenta de ella, pagaron a D. C.P.S. la cantidad de quinientas mil pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento mercantil en la modalidad de simulación, según el apartado segundo del artículo 390, el artículo 392 y el apartado primero del artículo 74 del Código, en concurso media], artículo 77 del Código Penal, con un delito continuado de estafa en la modalidad del subtipo agravado de utilización de efectos cambiales, según el apartado primero del artículo 248, el número tercero del apartado primero del artículo 250 y el apartado primero del artículo 74 del Código Penal.

Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad de documentos mercantil en la modalidad de simulación, toda vez que ha quedado acreditado por las propias manifestaciones de la acusada en el acto del juicio oral que ella fingió la firmade D. C.P.S. en los cheques objeto de la falsificación relacionados en el apartado de hechos probados. Asimismo queda acreditada la falsedad de dichas firmas mediante el informe pericia] de los peritos calígrafos del Cuerpo Nacional de Policía n° 000 y 000 de 31 de octubre de 2000, folios 114 a 122, siendo dicha prueba pericia] reproducida en el acto del juicio oral. Asimismo, aunque la acusada en el acto del juicio oral sostuvo que sólo se limitaba a firmar los cheques, debemos señalar que Dña. S.M. en su declaración ante el Juez de Instrucción de 9 de octubre de 2000 manifestó que: "solamente rellenó los cheques que aparecen en autos, pero no está segura, creyendo que podría haber alguno más.", folio 86. No podemos dar credibilidad a la afirmación de la acusada de que los cheques se le presentaban cumplimentados por el propio denunciante y ella se limitaba a firmarlos en su nombre, porque el mismo denuncianteniega terminante haber cumplimentado alguna de declaraciones cambiales excepto la firma del librador, además atendiendo a las declaraciones anteriores de la acusada debemos llegar a la conclusión de que ella cumplimentó todas las declaraciones cambiales y no sólo la firma del librador.

Por otra parte, no podemos dar crédito a la versión de los hechos dada por la acusada en el sentido de que dicha acción estaba amparada por el consentimiento del denunciante. Estas afirmaciones están huérfanas de toda prueba ya que, no sólo el denunciante niega terminantemente que la acusada se encargase de la contabilidad de la empresa y que él la autorizaba para firmar en su nombre los cheques libradossobre la cuenta comente de la empresa, sosteniendo que él sólo mantenía una relación afectiva con la acusada, sino que carece de toda lógica que, como afirma la acusada, estando el denunciante presente en el momento de la firma de los citados cheques, no fuesen firmados por el propio denunciante y este delegase la imitación de la firma a la acusada, ya que la realización de tal operación no suponía en absoluto una mayor agilidad en la gestión desus negocios. Asimismo no existe ninguna prueba, excepto la declaración de la propia acusada, de que esta ayudase al denunciante en su empresa en la llevanza de la contabilidad.

Los hechos objeto de enjuiciamiento son...

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