Camaras de comercio. Anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Las Cámaras de Comercio son competentes para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos de personas jurídicas en general, incluyendo las inscritas en el Registro Mercantil.

Hechos : Por una Cámara de Comercio, en concreto por su Centro de Arbitraje y Mediación, se nombra un mediador concursal en un acuerdo extrajudicial de pagos de una sociedad limitada y se solicita por certificación su anotación en el Registro Mercantil al amparo del art. 638 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La registradora deniega la anotación pues al ser el deudor persona jurídica inscrita en el registro, "la solicitud de nombramiento de mediador a efectos de la apertura del correspondiente expediente debe presentarse" en el Registro Mercantil competente como así dispone el artículo 638-2 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Defecto denegatorio.

La secretaria de la Corte de Arbitraje recurre y alega que el artículo 638.3 del mismo texto refundido establece que si el deudor fuere persona jurídica la solicitud de designación de mediador concursal puede presentarse ante Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y que la mercantil solicitante ha optado por presentar su solicitud ante este organismo, por lo que procede la práctica de la anotación a que se refiere el artículo 649 del texto refundido de la Ley Concursal .

Resolución : La DG revoca la calificación registral.

Doctrina : Lo primero que hace la DGSJFP es determinar la clase de solicitud que es la de mediador concursal, y ello porque la registradora emite resolución encabezada con número de expediente y en la que se contiene un pie de recursos referido al artículo 354.3 del Reglamento del Registro Mercantil. En cambio, cuando se presenta el recurso se produce su presentación en el Libro Diario. Por ello el CD centra el problema encuadrando el expediente de nombramiento de mediador concursal en lo que se llaman "De otras funciones del Registro Mercantil".

Por ello y "dado que la actuación solicitada por parte de la registradora Mercantil era la práctica de una anotación preventiva en la hoja abierta a determinada sociedad mercantil", la Dirección General entiende que la resolución emitida por la registradora es la propia de una actuación de calificación por lo que el régimen de recursos será el establecido en la...

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