Camaras de comercio. Anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Las Cámaras de Comercio son competentes para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos de personas jurídicas en general, incluyendo las inscritas en el Registro Mercantil.

Hechos : Por una Cámara de Comercio, en concreto por su Centro de Arbitraje y Mediación, se nombra un mediador concursal en un acuerdo extrajudicial de pagos de una sociedad limitada y se solicita por certificación su anotación en el Registro Mercantil al amparo del art. 638 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La registradora deniega la anotación pues al ser el deudor persona jurídica inscrita en el registro, "la solicitud de nombramiento de mediador a efectos de la apertura del correspondiente expediente debe presentarse" en el Registro Mercantil competente como así dispone el artículo 638-2 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Defecto denegatorio.

La secretaria de la Corte de Arbitraje recurre y alega que el artículo 638.3 del mismo texto refundido establece que si el deudor fuere persona jurídica la solicitud de designación de mediador concursal puede...

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