Los Estudios de Derecho Mercantil, de Manuel de la Cámara, una aportación fundamental a nuestra disciplina

AutorFrancisco Vicent Chuliá
Páginas1205-1228

Los Estudios de Derecho mercantil de Manuel de la Cámara Alvarez constituyen la mayor aportación no universitaria reciente al Derecho mercantil. Preferimos la calificación de «no universitaria»-en el sentido de no salida del profesorado de nuestras Universidades-a la de «obra de jurista práctico», especialmente inadecuada en este caso (como pone de relieve el propio autor en el Prólogo a esta segunda edición). En efecto, las aportaciones doctrinales de estos Estudios son tan numerosas, autorizadas y, a veces, originales, que su mera enumeración alcanzaría ya la extensión de una recensión normal.

La obra ya era conocida de todos en su primera edición, de 1972. Pero esta segunda edición se ha visto enriquecida con un aluvión de notas, y revisada y ampliada, tanto en materias de reciente reforma legislativa (comerciante casado, inversiones extranjeras, cooperativas) como en aquellas en que el autor ha considerado necesario reforzar sus argumentaciones, o bien corregir sus propias tesis; añadiendo, por otro lado, una mayor atención a la jurisprudencia (con un análisis en profundidad del caso enjuiciado y la valoración crítica de la doctrina sentada en cada Sentencia o Resolución de la DGRN en relación con aquél), así como al Derecho comparado. No exagera el autor, pues, cuando dice en el Prólogo que «ha escrito» una segunda edición, añadiendo que es «un libro distinto del anterior, aunque no sea tampoco un libro nuevo». Como advierte también el autor, los Estudios no constituyen ni un Manual ni un Tratado. Por un lado, por no comprender todo el contenido del Derecho Page 1206 mercantil (ni siquiera en el proyecto del autor, del que estos dos volúmenes publicados constituyen sólo la Primera Parte, o Tomo I). Y por el método de elaboración, pues los Estudios son el resultado de la ampliación de unos «Apuntes» de curso, impartido por él en el Centro de Estudios Tributarios y Económicos, para abogados de empresa. Es posible que, dentro de la modesta calificación de Estudios que Cámara da a su obra-por otro lado, extensa y ambiciosa en sus objetivos-sean explicables bastantes deficiencias bibliográficas, que no podemos silenciar, a pesar del entusiasmo que en general nos merece.

El volumen 1.° comienza con un capítulo dedicado al «Concepto de la empresa mercantil», afirmándose que «el tema central de este libro versa sobre el estudio de la empresa desde el punto de vista del Derecho privado», estimando «más acertado hablar de Derecho privado de la empresa que de Derecho mercantil de la empresa» (pág. 3). Esta afirmación se comprende sobre todo al comprobar que son las materias conectadas con la capacidad, el Derecho de familia y el Derecho de sucesiones, en relación con las circunstancias de la empresa (creación, modificación y extinción) las que merecen la mayor atención del autor. Se evidencia así la imposibilidad de estudiar estos temas desde una posición excesivamente cantonalista-mercantilistas o civilistas-que ignore la unidad del Derecho privado (e incluso de todo el ordenamiento, lo que explica las continuas referencias de Cámara al Derecho fiscal). Es un punto de vista que compartimos, siquiera sea para defender, de paso, que el actual Derecho mercantil, delimitado por la materia regulada (empresa, establecimiento y actividad) más que por la existencia de una normativa especial, está integrado por normas e instituciones civiles y mercantiles, o, si se prefiere especiales y comunes, y sufre un proceso de ampliación en su contenido (ver nuestro trabajo «El Derecho mercantil del neocapitalismo», RDM, núm. 139, 1976). De ahí que debe causar extrañeza dentro del gremio de mercantilistas, que Cámara califique el Derecho «antitrust» como «Derecho constitucional económico», cuando es materia regulada en las leyes ordinarias y pertenece por derecho propio a la sistemática y contenido actual del Derecho mercantil.

Al preguntarse el autor qué cosa es la empresa afirma que «jurídicamente el concepto tiene que ser construido sobre la relación de alteridad sujeto-objeto», considerándola como «objeto de derechos» (pág. 5). Ello supone, en nuestra opinión, una limitación de entrada, ante un término cuya multivocidad (diversidad conceptual) ha sido puesto de relieve por toda la doctrina (teoría de los «profili» de Asquini, sobre los tres «aspectos» de la empresa, acepción de la empresa como actividad, como comunidad de trabajo, como célula social o espacio económico y como objeto de tráfico jurídico, e incluso como «sujeto», destinatario de la Page 1207 abundante legislación neocapitalista). Con ello se prejuzga ya la posición en algunos temas, cual es la consideración de la sociedad como «titular» de la empresa y no como «forma jurídica» de la empresa.

Después de exponer las diversas teorías sobre la naturaleza jurídica de la empresa, concluye que «ninguna de ellas nos ofrece una versión conceptual del instituto completa y segura... (porque) se parte de un planteamiento metodológico de la cuestión que es equivocado...», pues los autores debían «plantearse directamente el problema que suscita la interpretación de los preceptos positivos atinentes a la empresa..., investigar sobre todo la finalidad o función de las normas que se manejan» (pág. 12). El concepto o «noción funcional» de empresa es defendido también en el campo del Derecho «antitrust» (ver E. Galán Corona, Acuerdos restrictivos de la competencia, Ed. Montecorvo, Madrid, 1977, del que hemos hecho recensión), si bien aquí se trata de indagar sobre la noción de «empresa» como sujeto destinatario de las leyes de defensa de la competencia. Aunque este concepto funcional resulte indispensable para la propia exégesis de las disposiciones que incorporan el término de «empresa», seguimos pensando, con un amplio sector de nuestra mejor doctrina, que existe y debe darse un concepto socioeconómico de empresa, válido para todas las ramas jurídicas, que lo afrontan con diversos enfoques. De modo que no podemos conformarnos con la idea de que «la empresa no es una realidad con naturaleza jurídica unitaria» como afirma Cámara (pág. 13), cuando lo que ocurre es que el término empresa se refiere a realidades económicas diversas, que son las que primero (siguiendo un método que defendió y practicó con éxito Ascarelli) tenemos que tipificar y definir, para comprender su tratamiento paralelo en las diversas disposiciones jurídicas.

El capítulo II inicia el estudio de los conceptos de empresario individual y social. En el estudio del concepto legal de comerciante individual se adhiere a la doctrina dominante, según la cual la «capacidad legal» exigida por el artículo 1.° del Código de Comercio (explicitada en el artículo 4.°) es requisito «para actuar personalmente como comerciante, pero no necesariamente para serlo» (pág. 27), lo que se apoya en el artículo 5.° que interpreta, además, de forma extensiva, hasta el punto de admitir que a través de sus guardadores el menor no sólo pueda «continuar» el comercio de sus padres, sino también iniciarlo (uniéndose a la opinión de Garrigues expresada en el Tratado). Disentimos de toda esta interpretación «amplificadora» de la capacidad para ser comerciante, que choca con el texto y el espíritu de nuestro Código de Comercio y los demás Códigos de Comercio latinos, en los cuales se exige la capacidad de obrar plena para ser comerciantes, con algunas pequeñas excepciones, como privilegios en favor del comercio, entre las cuales no es Page 1208 fácil incluir el artículo 5.°, pues no aparece claro, en su tiempo, que sea el menor quien ejerce el comercio (ver nuestro trabajo «Naviero...», RJC, núm. 3, 1976, y ahora, «En vísperas de la reforma del Derecho concursal español», RJC, núm. 4/1978). Coincidimos, por el contrario, con el autor en que hay que entender por ejercicio habitual del comercio «lo que ordinariamente se entiende por tal en el tráfico» (pág. 37), incluyendo al comercio inmobiliario (y apuntando la posibilidad de considerar mercantiles estas ventas, lo que ya ponemos en duda). Califica como comerciante tanto al aparente o testaferro como al oculto o «clandestino», pudiendo dirigirse el tercero contra ambos en base al artículo 287 (lo que igualmente hemos defendido, postulando la posibilidad de extender la quiebra a ambos). Y advierte, observación que también compartimos, que cuando la doctrina añade a la definición legal el requisito de actuar «en nombre propio» lo que se quiere significar es «por cuenta propia», sin perjuicio de que también deba responder el que «aparentemente» actúa por cuenta propia o testaferro.

Concluye este capítulo anticipando nociones sobre el comerciante social, y respecto de otras personas jurídicas dice que sólo pueden serlo las de naturaleza privada, de modo que el Estado y otros entes públicos sólo «serán» comerciantes si adoptan estas formas. Deja, sin embargo, en el aire la cuestión de si pueden ser comerciantes otras personas jurídico-privadas, que no sean sociedades (p. ej., asociaciones, fundaciones), si bien en otro lugar parece unirse a la opinión afirmativa, defendida por Olivencia y Sánchez Calero, y que consideramos de difícil fundamentación legal (ver pág. 150). Concluye enumerando las consecuencias legales que implica la cualidad de comerciante.

El importante capítulo III estudia el «régimen jurídico del comerciante individual», si bien el tema fundamental es la capacidad, facultades y responsabilidad del comerciante casado, después de la reforma introducida por la Ley de 2 mayo 1975, precedido por el de las causas excluyentes de la capacidad para ejercer el comercio, es decir, en opinión de Cámara, para adquirir por sí mismo la condición de comerciante.

A pesar del principio de igualdad entre los cónyuges del nuevo régimen, el autor conserva la sistemática anterior (dualidad hombre casado-mujer casada) por las numerosas peculiaridades que presentan, y en cada uno de estos dos grandes apartados estudia tres diversas situaciones: régimen de separación de bienes, de gananciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR