DECRETO 170/1998, de 21 de julio, de modificación del Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se aprobó su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/1998, de 21 de julio, de modificación del Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se aprobó su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

A continuación, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco como consecuencia de la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo anterior se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 120/1993, de 27 de abril, por el que se calificó el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su régimen de protección.

El régimen de protección del citado expediente, siendo uno de los iniciales, no contó con las especificaciones ni el desarrollo alcanzados en la actualidad por este tipo de textos, por lo que reiteradamente se ha visto la necesidad de adecuación de éste a los tiempos y al desarrollo alcanzado en este extremo, en cuanto a su aplicación a la realidad del Casco Histórico de Lekeitio.

A tal fin, mediante Resolución de 3 de abril de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de modificación del Decreto, por el que se calificó el Casco Histórico de Lekeitio, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

Dicho expediente ha sido sometido a los trámites previstos en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, incluyendo el de información pública (publicación de la citada Resolución el 6 de mayo de 1998 en el BOPV y el 5 de mayo BOB) y audiencia al interesado, con el fin de que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.

El Ayuntamiento de Lekeitio presentó un escrito de alegaciones, cuestionando la protección morfológica del edificio de Beheko kalea 12, así como la no protección de la muralla entre las calles Azpiri e Intxaurrondo y los edificios Gerrikabeitia 2 y Ezpeleta 14, las cuales una vez valoradas se han tomado en consideración, salvo la última, siendo su consecuencia el presente texto.

Se considera que la parcela ubicada en el perímetro del Casco que corresponde al edificio Beheko kalea 12, no es un elemento configurador del trazado del Casco, por lo que se prescinde de su protección morfológica, tomando en consideración la alegación realizada al respecto. En cuanto a la muralla, a un tramo se le otorga la protección media y a los edificios donde se encuentra otro tramo la protección parcial referente exclusivamente a la muralla, lo cual equivale a lo mismo, por lo que por coherencia se estima conveniente el unificar su protección correspondiente al nivel de protección medio e incluir el tramo entre Azpiri e Intxaurrondo, integrando así toda la muralla y persistiendo la misma valoración y protección que poseía en el régimen de protección anterior. El edificio de Gerrikabeitia 2 también se integraría como elemento de protección media, pues pese a estar protegido en el régimen de protección anterior por un error de transcripción se ha omitido. La inclusión entre los elementos de protección media del edificio de Ezpeleta 14 se ha desestimado, pues por la alteración sufrida en la última intervención sólo es susceptible de ser protegido morfológicamente y parcialmente en la fachada.

Por otro lado, una vez publicado el texto del documento, se han advertido varios errores en las denominaciones de los listados del Anexo II: el texto en euskera del listado 6 dice «Inguruarekin bat ez datozenak» en lugar de «Babes partziala», el texto en castellano del listado 6 dice «Discordancia Parcial» en lugar de «Protección Parcial» y el texto en euskera del listado 7 dice «Babes Partziala» en lugar de «Ez-egokitze partziala». De las remisiones del resto del texto del Anexo II, así como por propia lógica se deduce la existencia de estos errores y el sentido correcto de las denominaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Modificar el Régimen de Protección incluido en el Decreto, por el que se calificó el Casco Histórico de Lekeitio, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.
Artículo 2 ¿ Incluir a tal efecto el Régimen de Protección que se adjunta, como nuevo Anexo III

El resto de la documentación del expediente permanecerá en vigor sin que sufra ninguna modificación, como hasta el presente.

Artículo 3 ¿ Reproducir el Anexo II (Delimitación) del Decreto 120/1993, de 27 de abril, por el que se califica el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de conjunto Monumental y se aprueba su régimen de protección, en la resolución, a fin de facilitar la aplicabilidad del Régimen de Protección.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la modificación del Régimen de Protección del Casco Histórico de Lekeitio en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Lekeitio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Lekeitio para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación. La interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa al Consejo de Gobierno según lo previsto en el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

  1. ERANSKINA / ANEXO II

ANEXO III Artículos 1 a 25

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1 ¿ Objetivo del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre el Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación del expediente para la declaración del Casco Histórico de Lekeitio como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el artículo 28.1 de la misma Ley y en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

Artículo 2 ¿ Contenido.
  1. ¿ El contenido de este texto corrige el establecido en el momento de la declaración del Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural Calificado, fijando las condiciones generales a cumplir, en lo referente a la protección del patrimonio, tanto por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro.

  2. ¿ El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección podrá proponer la modificación de los elementos incluidos en los regímenes establecidos en el presente documento, siempre y cuando existan causas relacionadas con la protección del patrimonio y se justifiquen suficientemente.

La circunstancia anterior, si existiese...

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